INVERSIONES MERCOSUR S.A/MIRANDA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la resolución en alzada declara inadmisible la objeción documental opuesta por el demandado, lo que no procede, toda vez que una de las hipótesis para objetar un instrumento público es su falsedad, lo que efectivamente hizo el recurrente, y teniendo además en consideración la pericia ya decretada al efecto, y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar
Fallo
se declara que previa la tramitación correspondiente, se resolverá en la oportunidad procesal pertinente, la objeción documental opuesta por el demandado. Devuélvase. N° Civil-1674-2022
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que la resolución en alzada declara inadmisible la objeción documental opuesta por el demandado, lo que no procede, toda vez que una de las hipótesis para objetar un instrumento público es su falsedad, lo que efectivamente hizo el recurrente, y teniendo a
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