ROBLES HERNANDEZ MERY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Mery Robles Hernández, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita respuesta de trámite que realizó el 2 de septiembre de 2020, respecto del cual no ha tenido respuesta hasta que le llegó la orden de pago que ya enteró el 24 de agosto de 2022; añade, que a diario revisa la página y aún no está disponible. Pide se ordene al recurrido se manifiesta lo más pronto ante los trámites de visa temporaria que ya se encuentra aprobada pero no está disponible el estampado electrónico. Acompaña documentos. Informa Nicolás Cornejo Montenegro, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica, que el 5 de octubre de 2020 la recurrente solicitó prórroga de visa temporaria ante la Gobernación Provincial de Iquique, luego mediante Resolución Exenta N° 2.762 de 27 de septiembre de 2021, la Delegación Presidencial de Tarapacá otorgó a la recurrente prorroga de residencia temporaria por un año en condición de titular y que el estampado electrónico de la recurrente ya se encuentra disponible para su descarga. Pide se tenga por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección por carecer la presente acción de toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito de su solicitud de permiso de Permanencia temporaria, añadiéndose, que no estaría disponible el estampado electrónico. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que el permiso de permanencia temporaria ya fue otorgado y adjunta estampado electrónico respectivo. TERCERO: En este escenario, aparece que lo referido por la recurrida, unido al estampado electrónico contenido en el informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2532-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Mery Robles Hernández, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita se emita respuesta de trámite que realizó el 2 de septiembre de 2020, respecto del cual no ha tenido respuesta hasta que le llegó la orden de pago que ya enteró el 24 de agosto de 2022; añade, que a diario revisa la página
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