JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ ROBHERT FELIPE MUNOZ CALDERON

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que conforme a los antecedentes aportados en estrados, funcionarios de Carabineros al ver al imputado le pidieron que se detuviera, lo que no hizo, luego al ver que este desviaba su camino ante la orden de detención lo triangularon para darle alcance y al hacerlo divisaron que portaba en una de sus manos un arma tipo cuchillo, lo que motivó su detención. 2.- Que ante los hechos así establecidos, la pregunta es si Carabineros podía pedirle al imputado o a cualquier ciudadano que se detenga para su control; la respuesta es sí, ello conforme la facultad que le entrega el artículo 12 de la Ley 20.931, en cuanto, en cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público (…). 3.- Que, entonces, en la especie, no obstante que los funcionarios de Carabineros no lo expliquen así en el parte policial, lo que por lo demás no les es exigible, la actividad desarrollada por ellos según lo expuesto en el numeral 1 de esta resolución, en su primera parte, se encuentra amparada en el artículo 12 de la Ley ya citada. Posteriormente, al acercarse a él vieron que portaba en una de sus manos un arma tipo cuchillo, lo que hace derivar el control preventivo aludido precedentemente a uno investigativo, desde que el porte del arma blanca por parte del imputado es indicio suficiente para ello. 4.- Que, unido lo anterior a la denuncia y sindicación que hace la víctima respecto del encausado, como el autor del delito de robo con violencia de que había sido objeto momentos antes, permiten establecer presunciones suficientes de la ocurrencia de los hechos y la participación del imputado en el mismo, en cuanto al estándar necesario para la procedencia de medidas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que conforme a los antecedentes aportados en estrados, funcionarios de Carabineros al ver al imputado le pidieron que se detuviera, lo que no hizo, luego al ver que este desviaba su camino ante la orden de detención lo triangularon para darle alcance y al hacerlo divisaron que portaba en una de sus manos un arma tipo

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