SIN INFORMACION

LARA/MACHUCA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Victor Neira Durán, abogado en representación de doña Consuelo Beatriz Romero González y de don Luis Guillermo Lara Vera, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones don Sergio Muñoz Yáñez y del Director de la Escuela de Investigaciones don Juan Pablo Machuca Palacios, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber solicitado y dictado las Resoluciones Exentas N.º 373 y 374, ambas del 8 de octubre de 2021, mediante las cuales se decretó la eliminación de los recurrentes del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea grado 17, vulnerando de esta manera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso, señalando que los recurrentes ingresaron el 4 de marzo de 2021 como alumnos regulares del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea, no obstante, desde el 18 de agosto del mismo año comienzan una serie de hechos que concluyeron con su eliminación. En resumen, estos comenzaron con el llamado del Oficial Instructor, Inspector Matías Gómez Fredes, a fin de interrogarlos por separado acerca del hecho ocurrido tres meses antes, en circunstancias que la recurrente habría abandonado el internado en la noche para ir al internado en el que se encontraba Luis Lara Vera para reunirse con él en el baño de dicho lugar; lo que en un principio ambos negaron, no obstante, luego de las insistentes preguntas, que relata en detalle, ambos reconocieron su efectividad, sosteniendo haber tenido una conducta amorosa. Al respecto, alega que el Inspector Gómez Fredes, le indicó al Sr. Luis Lara Vera, que en su cuenta escrita debía señalar que mantuvieron relaciones sexuales, bajo amenaza que en caso de no hacerlo elevaría los antecedentes y se abriría un sumario administrativo; y dio su palabra que estos no saldrían del Departamento de Instrucción.

Fundamentos

fundamentos normativos, no obstante, se ha soslayado la enunciación de la facultad normativa dada al Oficial Instructor para dar inicio a un proceso indagatorio que buscaba establecer eventuales responsabilidades administrativas.; la que no se encuentra en el Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales “Presidente Arturo Alessandri Palma” y tampoco en el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones que en su artículo 4 letra g) faculta a los Directores de la Escuela de Investigaciones. Adelantándose a lo que esgrimirá la recurrida cita el artículo 6°, de este último Reglamento que establece “Los funcionarios que no tengan facultad para ordenar la instrucción de Sumarios Administrativos, cuando tuvieren conocimiento de hechos de importancia o gravedad, reunirán todos los antecedentes necesarios para la comprobación del suceso y responsabilidad de los afectados y con la debida reserva los elevarán a las Jefaturas respectivas, para que éstas, si lo estiman procedente, ordenen la instrucción del sumario correspondiente.” En relación a las resoluciones recurridas, que en sus letras d) establecen el fundamento normativo para la eliminación, invocando el artículo 50 letras b) que se refiere a la mala conducta o falta de adaptación a la disciplina y c) carecer de aptitudes o vocación para la carrera; y artículo 51 todos del Reglamento Orgánico de la Escuela, soslayando los más mínimos estándares de un racional y justo procedimiento para sustentar la propuesta hecha al General Director, y este último sin corroborar siquiera la verosimilitud de los hechos y con evidente ausencia de antecedentes verificables ha decido ejercer una facultad en abierta contradicción a la reglamentación Institucional, lo cual implica vulnerar de forma flagrante el Principio de Legalidad Constitucional, además de estar afectas a un vicio de nulidad, cual es la evidente desviación de poder. Por otra parte, sostiene la falta de fundamentación de las resoluciones en los términos de los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 y artículos 11 bis, inciso 2º y 55 de la ley 18.575. En cuanto a las garantías vulneradas, la igualdad ante la Ley la sustenta en que el Director General, al fundamentar su resolución con antecedentes fácticos insuficientes, dicta un acto administrativo vulnerando normas que protegen la aplicación de un racional y justo procedimiento, el derecho a la integridad psíquica. La prohibición de apremios ilegítimos (obtención de confesiones mediante técnicas de coacción psíquica), ha incurrido en acciones arbitrarias e ilegales que vulneran de forma flagrante esta garantía constitucional, además, de aquella consagrada en el N°1 del artículo 19, el derecho a la integridad psíquica y la prohibición de apremios ilegítimos. En relación al derecho de propiedad, acusa la privación del legítimo ejercicio del derecho a la función de los recurrentes. Solicita en definitiva, dejar sin efecto las resolucion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de Consuelo Beatriz Romero González y Luis Guillermo Lara Vera, en contra del director general de la Policía de Investigaciones don Sergio Muñoz Yáñez y del Director de la Escuela de Investigaciones don Juan Pablo Machuca Palacios. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. Redactó abogado Integrante David Peralta Anabalón N°Protección-40610-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Victor Neira Durán, abogado en representación de doña Consuelo Beatriz Romero González y de don Luis Guillermo Lara Vera, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Director General de la Policía de Investigaciones don Sergio Muñoz Yáñez y del Director de la Esc

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