JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

CÁCERES/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En los autos laborales sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “CACERES/FUERZA AÉREA DE CHILE”, RIT N° T-5-2022, RUC N° 22-4-0387369-5 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, el abogado don Ricardo Guzmán Díaz, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diez de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la denuncia sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, a fin de que, en definitiva, se acoja esa acción, ordenando la reincorporación de la denunciante o, en subsidio, se ordene indemnizarla. La audiencia de rigor se realizó el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, con la asistencia del abogado de la parte recurrente señor Ricardo Guzmán Díaz, quien alegó por el recurso de nulidad y de la abogada de la parte recurrida doña Helga Goecke Saavedra, quien lo hizo en contra de dicho arbitrio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en forma previa al análisis del recurso deducido, es preciso consignar la circunstancia de que, en la parte inicial de su escrito de nulidad, tercer párrafo, el recurrente asegura: “Siendo nula la sentencia pronunciada por incurrir en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo.” Después, en el Capítulo I, Procedencia del recurso de nulidad, el numeral 3 señala: “3. Respecto de las causales de nulidad Para cumplir con el requisito de admisibilidad dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo es necesario señalar qué causales de nulidad se interponen. En concreto, se impetra como causal la siguiente: la causal de nulidad de infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contenida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo.” Luego, el Capítulo lll, Causal de nulidad, plantea: “Se invoca como causal de nulidad aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo que, en lo pertinente, dispone lo siguiente: Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” Finalmente, en la parte petitoria del libelo, solicita: “Se declare que la sentencia pronunciada por el Juzgado de letras y Garantía de Quintero es nula por incurrir en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de tutela laboral por vulnerar las garantías constitucionales de la ex cabo 1° Carolina Elena Cáceres Radic. Y en definitiva ordenar su reincorporación a las filas de la institución, o en subsidio se le indemnice por el daño moral provocado.” Segundo: Que el carácter de derecho estricto que reviste al recurso de nulidad, entre otras consecuencias, de acuerdo al artículo 479 del Código del Trabajo, obliga a la determinación precisa del vicio que se reclama, circunstancia que fija la competencia de esta Corte, de forma tal que, una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. El escrito en que se presenta el recurso incurre en una contradicción al señalar, por una parte, que deduce la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, por otra, que plantea la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, disposición que, como se sabe, contiene en rigor dos causales

Fallo

fallo no haya considerado la prueba testimonial ni la ficha médica de la denunciante. Sus argumentaciones cuestionan directamente la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, sosteniendo que se probó que la actora sufrió acoso laboral por parte de su empleador y sus compañeros en forma reiterada y que, a consecuencia de solicitar que se investigara, se buscó la forma de desvincularla del servicio. Todo ello corresponde a apreciaciones sobre la prueba rendida que no corresponden a la causal de nulidad de la sentencia en examen. De esa manera, no se ha dado cumplimiento a los requisitos que establece el inciso segundo del artículo 479 del Código del ramo, en orden a que el recurso debe expresar “el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Las alegaciones que se efectúan no son “fundamentos de hecho” que resulten pertinentes, como exige además el artículo 480, por lo que habrá de desestimarse la causal interpuesta. Sexto: Que, en segundo término, el recurso denuncia que se ha quebrantado el artículo 493 del Código del Trabajo, que señala lo siguiente: “Artículo 493.- Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En los autos laborales sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, caratulados “CACERES/FUERZA AÉREA DE CHILE”, RIT N° T-5-2022, RUC N° 22-4-0387369-5 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, el abogado don Ricardo Guzmán Díaz, por la parte demandante, interpone recurso de nulidad

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