SIN INFORMACION

PERALTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado, para interponer acción constitucional de protección en representación de Aleyda Claribel Peralta Guzmán, de nacionalidad dominicana, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N°2289, departamento 1309, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, domiciliado en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, al no conceder la solicitud de nacionalidad de la recurrente lo que perturba el ejercicio de sus garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 N°1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la actora realizó la antedicha petición el 2 de noviembre de 2021, sin que a la fecha haya respuesta de la autoridad migratoria. Añade que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando las garantías señaladas. Pide se ordene al recurrido que le otorgue la nacionalidad por haber cumplido con todos los requisitos legales o en subsidio, que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por la actora el 2 de noviembre de 2021 y, el 21 de febrero de 2022, el Servicio le informó a la extranjera que “su solicitud estaba incompleta o que los documentos acompañados no eran suficientes”, otorgando un plazo de 5 día hábiles para subsanar su solicitud, lo que fue subsanado en su oportunidad. Indica que luego se comunicó a la Policía de Investigaciones de Chile la petición de carta de nacionalización de la actora para que realizara la entrevista de rigor según el procedimiento previsto y realizada ésta última, se confeccionó el informe “entrevista de nacionalización” folio N°27351159 de 5 de agosto de 2022, encontrándose la solicitud en etapa de “análisis”. Añade que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de encontrarse pendiente su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Explica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Solicitud que tiene una serie de trámites, entre ellos la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5.142 y, para ello, debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus de

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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó la postulante doña Silvana Alfaro Vera, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:00 horas y terminó a las 10:13 horas. San Miguel, 04 de noviembre de 2022. Andrea Corvalán Sáez. Relatora. San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12: A todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que

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