JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y CÍA LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol interno NºI-29-2022 y rol Corte Nº236-2022 (RPL), por sentencia definitiva de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de La Serena, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por la Sociedad Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena en cuanto se rebajó la multa impuesta en la resolución Nº3274/2022/41 de fecha 11 de abril de 2022, a un ingreso mínimo mensual, sin costas. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, particularmente el artículo 62 del Código del Trabajo. El día 02 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, referido al artículo 62 del Código del Trabajo y las resoluciones exentas del Servicio de Impuesto Internos Nos 13 y 29 del año 2021. Expresa que el artículo 62 en su parte pertinente dispone: “Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos…”. A su turno, las resoluciones exentas aluden a que las empresas y empleadores que tuviesen más de 5 trabajadores debían declarar las remuneraciones por vía remota ante la misma Inspección del Trabajo, creándose así el nuevo o moderno Libro de Remuneraciones Electrónico que está dispuesto en el propio portal de la Dirección del Trabajo, y que está vigente desde el mes de marzo de 2021 y para fines laborales, como lo establece la resolución 877 de la Dirección del Trabajo. Por lo anterior, sostiene que no es posible que se le requiera el “libro auxiliar de remuneraciones” del mes anterior al comparendo de conciliación, puesto que ya no existe en su poder y fue reemplazado por el libro de remuneraciones electrónico que se encuentra en poder y a disposición de la Dirección del Trabajo, por ende, su representada no tiene un libro auxiliar de remuneraciones, y además esa información está en poder de la propia Dirección del Trabajo. Indica que ha existido una errónea aplicación de ley, puesto que, habiendo texto expreso, lo hace de una manera diversa, al exigir documentos que la propia institución requirente ha implementado de manera electrónica, debiendo el tribunal haber concluido que no era obligación exhibir dicho documento, puesto que ya no es obligación tenerlo y desde el año 2021, es electrónico y está en poder de la propia Dirección del Trabajo. SEGUNDO: Que la parte recurrida solicitó el rechazó del recurso sobre la base que la sentencia no incurrió en infracción alguna. TERCERO: Que la competencia de este tribunal, en atención a la causal invocada, está restringida exclusivamente a determinar si a los hechos establecidos en la sentencia se aplicaron correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso, esto es, el artículo 62 del Código del Trabajo. Invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión a la ley aplicable al caso y, específicamente

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Hernán Bonilla Virgilio en representación de Pietro Depetris e hijos y Cía. Ltda., en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de la ciudad de La Serena, la que en consecuencia no es nula. Redactada por la ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. Regístrese y devuélvase. Rol 236-2022 (RPL) Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. En La Serena, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 6 1

Texto Completo (Preview)

Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda. Inspección Provincial de La Serena Reclamo Multas administrativas Rol N° 236-2022.- (I-29-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol interno NºI-29-2022 y rol Corte Nº236-2022 (RPL), por sentencia definitiva de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Ju

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