SIN INFORMACION

JEREMY AYALA HENRIQUEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero Que comparece la abogado Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeremy Valentino Ayala Henríquez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Talagante en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de este año y que rechazó la solicitud de otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Indica que su representado tiene el tiempo mínimo enterado para efectos de postular al beneficio de libertad condicional y su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena, manteniendo una conducta intachable, pero se rechazó el beneficio de libertad condicional debido al informe psicosocial desfavorable. La evaluación señala no fue correcta, ya que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así determinar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que en la práctica no ocurrió, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple, quien ha tenido avances, pero la Comisión de Libertad Condicional, funda su rechazo únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos. Señala que la resolución administrativa que rechaza el beneficio a la libertad condicional por una supuesta falta, en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla, es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338, y aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Co

Fundamentos

considerando actitudes delictuales a la base, sumado a que en este caso el delito lo cometió en compañía de varios sujetos, por lo que es primordial profundizar dicha área. Por otro lado, pese a que sus expectativas laborales son realistas, lo cierto es que se observa que solamente se ha movilizado el grupo familiar, pero no el postulante, siendo prematuro aún sus logros, lo que hace necesario que continúe su proceso intramuros, estableciendo un acercamiento paulatino al medio libre, a través de beneficios intrapenitenciarios que aún no han sido otorgados, estimando, por unanimidad, que no cumple, por ahora, los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, como asimismo copia de la resolución n° 116-2022 de la Comisión de Libertad Condicional. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equ

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jeremy Valentino Ayala Henríquez. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-702-2022.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero Que comparece la abogado Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora privada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jeremy Valentino Ayala Henríquez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Talagante en contra de la Comisión d

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