AGUIRRE/CARRASCO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Christian Rafael Aguirre Valdés, cédula nacional de identidad N°12.572.136-2, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Antonio José de Sucre N°363, Depto. N°20-B, quien interpone recurso de protección en contra de los miembros del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Plaza Colón; don Nicolás Carrasco Coloma, cédula nacional de identidad N°17.669.678-8; doña Susana Quiroz Nilo, cédula nacional de identidad N°7.515.363-5; doña Jacqueline Pallacan Trigo, cédula nacional de identidad N°15.768.350-0; doña Silvia Neira Olmedo, cédula nacional de identidad N°9.022.267-8; y don Jaime Patricio Agüero Palma, cédula nacional de identidad N°8.809.956-7, todos domiciliados en calle Antonio José de Sucre N°363 departamentos Nº4, 21, 6, 33 y 40C respectivamente, de la comuna y ciudad de Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la suspensión del recurrente en el cargo de vicepresidente del referido comité de administración y el contenido de la comunicación de dicha suspensión realizada a la comunidad del Edificio, lo que vulneraría las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 4 y 1 de nuestra Carta Fundamental, solicitando el recurrente que se acoja el recurso, ordenando a la parte recurrida dejar sin efecto la suspensión de su cargo, emitir un comunicado aclaratorio de disculpas públicas y cesar todo acto de hostigamiento en su contra, todo con expresa condenación en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional se funda en que en el 13 de septiembre del año en curso el recurrente fue suspendido de su cargo como vicepresidente del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Plaza Colón, situación de la cual tomó conocimiento mediante un comunicado firmado por todos los recurridos, el que había sido dejado en todos los casilleros de los residentes del condominio en el que se informaba la suspensión en su cargo por decisión unánime de la Directiva por motivo de haber incurrido el recurrente en conductas que no se adecúan al cargo, decisión que, según el comunicado, se transparentaría en una próxima asamblea a realizarse a la brevedad. Indica el recurrente que la referida decisión habría sido tomada luego de una discusión sostenida el mismo día en una reunión del comité, en la que los recurridos le habrían reprochado el hecho de haber concurrido al Banco BCI a realizar consultas respecto del estado de la cuenta corriente de la comunidad, específicamente, a solicitar copias de algunos cheques luego de haber detectado inconsistencias en la información financiera de la comunidad. En la referida reunión la recurrida Silvia Neira lo habría acusado de forma prepotente de deslealtad, mientras que el recurrido Nicolás Carrasco, presidente del comité quien se habría tomado un receso en el cargo, lo habría intimidado golpeando fuertemente un archivador a pocos centímetros de su cabeza y obstaculizando con su cuerpo la salida de la oficina, de la cual finalmente logró salir. Agrega que desde ese entonces ha sido objeto de hostigamiento, ya que se han esparcido rumores cuyos detalles desconoce acerca de su honorabilidad y honestidad en el desempeño de su cargo, lo que ha afectado incluso el trato que tienen los porteros hacia su persona, debiendo ser acompañado por su pareja al entrar y salir del edificio para evitar alguna situación incómoda o agresión verbal o física de los miembros del comité. Señala que la decisión de los miembros del comité de suspenderlo como vicepresidente, así como la comunicación efectuada a la comunidad en la que se le acusa de incurrir en conductas que no se adecuan al cargo, constituyen un proceder ilegal y arbitrario, puesto que, conforme a la nueva ley de copropiedad inmobiliaria Nº21.442, la facultad de remover parcial o totalmente a los miembros del comité se encuentra radicada en la asamblea de copropietarios, la que debe decidir esta remoción por mayoría absoluta, facultad que no habría sido delegada en el comité. Agrega que el Estatuto y Reglamento de copropiedad de la comunidad, tampoco contempla la facultad de suspender en el ejercicio de su cargo a alguno de los miembros del comité. Lo anterior vulneraría las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 4 y 1 de nuestra Carta Fundamental, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando a la parte recurrida dejar sin efecto la suspensión de su cargo, emitir un comunicado aclaratorio de disculpas p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Christian Rafael Aguirre Valdés, en contra de Nicolás Carrasco Coloma, Susana Quiroz Nilo, Jacqueline Pallacan Trigo, Silvia Neira Olmedo y Jaime Patricio Agüero Palma. Regístrese y comuníquese. ROL 22.105-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Christian Rafael Aguirre Valdés, cédula nacional de identidad N°12.572.136-2, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Antonio José de Sucre N°363, Depto. N°20-B, quien interpone recurso de protección en contra de los miembros del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Plaza Colón; don Nicolás Carrasco Coloma, cé
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