SIN INFORMACION

SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LIMITADA/LAFRENTZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, en representación de la ejecutada, sociedad Servicios De Capacitación Auremar Limitada, en relación a los autos rol N°679-2005 Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero del presente año, dictada por el Tesorero Regional Metropolitano, notificada el 30 de junio del corriente, la que negó conceder un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que a su vez había desestimado un incidente de abandono del procedimiento, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Expone que en el procedimiento ejecutivo señalado, el Tesorero, actuando como Juez Sustanciador, rechazó un incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada, por improcedente, mediante resolución dictada el 7 de diciembre de 2021, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación, el que también fue rechazado a través de la resolución recurrida, fundado básicamente en que, en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Sostiene que al tener el Tesorero Provincial o Regional el carácter de Juez Sustanciador, y gozando la primera etapa del procedimiento de carácter jurisdiccional, procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Tesorero, por aplicación de las normas supletorias contenidas en el Código de Procedimiento Civil, las que contemplan dicho recurso respecto de las sentencias interlocutorias, como aquélla que se pronuncia sobre un incidente de un abandono de procedimiento Segundo: Que, evacúa el informe requerido don Víctor Manuel Gómez Espinosa, Abogado del Servicio de Tesorerías, quien señala que el derecho procesal, por contener normas de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Iván Rodrigo González Navarrete, en representación de la ejecutada Servicios De Capacitación Auremar Limitada, en relación a los autos rol N°679-2005 Santiago, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de treinta de enero de dos mil veintidós que no dio lugar la solicitud de abandono de procedimiento promovida por el ejecutado. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Civil-9778-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Iván Rodrigo González Navarrete, abogado, en representación de la ejecutada, sociedad Servicios De Capacitación Auremar Limitada, en relación a los autos rol N°679-2005 Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de enero del presente año, di

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