SIN INFORMACION

ESPINOZA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Héctor Alejandro Ronda Reyes, abogado, en representación de doña Mónica Del Carmen Espinoza Farías e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank S.A., representada legalmente por don Francisco Javier Sardon De Taboada. Indica que, en marzo de 2020, durante el proceso virtual de pago de página web del Banco Scotiabank, le llegó un mensaje en donde se le informa que no se podía seguir con la transacción y por lo cual decide realizar el pago en horas de la tarde, rechazándose nuevamente sus pagos, instantes en que se percata que en su cuenta corriente de Banco Scotiabank S.A. se realizaron pagos por la cantidad de $4.261.600 y $3.521.000 desde su cuenta corriente Nº260277176. Asevera que, su representada no es clienta de la empresa eléctrica CGE y siempre ha vivido en la comuna de Maipú en donde su proveedor es ENEL y no CGE. Refiere que, informó inmediatamente a la recurrida la vulneración de su sistema web y la sustracción fraudulenta de los dineros ahí depositados e hizo denuncia a Carabineros al día siguiente. Concluye que el banco ha desatendido su obligación de resguardar y dar seguridad a las transacciones efectuadas en sus cuentas bancaria, infringiendo el artículo 3 de la Ley Nº 19.146 y el artículo 4 de la Ley Nº 21.234. Estima, conculcado el derecho garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Solicita se ordene que se restituyan y reintegren en su cuenta corriente la totalidad de las correspondientes transacciones fraudulentas efectuadas por terceros ya expresadas, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, don Gustavo Jullian Matta, abogado, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Indica que, efectuada la investigación del caso, se pudo determinar que todas las transferencias objetadas fueron realizadas por la recurrente dado que ésta se identificó digitalmente como tal en la página web del banco, utilizando las credenciales de seguridad personales e intransferibles, que han sido puestas a disposición de la recurrente, las que son de su responsabilidad administrar y resguardar. Indica que, la realización de cada una de las operaciones objetadas fueron autorizadas mediante tarjeta de coordenadas, sin que se hubieran detectado fallas en los sistemas de seguridad dispuestos por la recurrida para el uso de sus servicios por parte de sus clientes. Concluye que de ser efectivo que la recurrente fue víctima de fraude, ello se debió a que perdió la custodia de sus credenciales de seguridad, en lo que ciertamente no se le puede atribuir responsabilidad al Banco. Aduce que tiene a disposición de sus clientes un sitio web seguro, lo cual se confirma si luego de escribir correctamente la dirección web del banco, aparece un candado al costado izquierdo. Alude a las campañas de autocuidado en contra de la ciberdelincuencia que ha desplegado el Banco. Asevera que los clientes tienen el deber contractual de custodia de la clave y de sus datos personales. Manifiesta q

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de doña Mónica Del Carmen Espinoza Farías en contra de Banco Scotiabank S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-64410-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Héctor Alejandro Ronda Reyes, abogado, en representación de doña Mónica Del Carmen Espinoza Farías e interpone recurso de protección en contra de Banco Scotiabank S.A., representada legalmente por don Francisco Javier Sardon De Taboada. Indica que

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