6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/PONCE (LTE)

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente; Que del mérito de los antecedentes consta que desde la fecha de la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, no transcurrió el plazo de seis meses hasta la fecha del incidente de abandono, para entender que el procedimiento de autos se encuentre abandonado, de conformidad al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y teniendo además presente lo dispuesto en la disposición legal citada, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y

Fallo

se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, formulado por la parte ejecutante. Devuélvase. N°Civil-13638-2022. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente; Que del mérito de los antecedentes consta que desde la fecha de la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, destinado a

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