LEÓN/QUITRAL - (LTE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Que, sobre el tercer requisito indispensable para la procedencia de la acción de precario y al que se refiere el fundamento Undécimo de la sentencia apelada, esta Corte no pierde de vista la circunstancia de que la demandante, doña Patricia Lilian del Carmen Vivero Novoa, compareció en el otorgamiento del título esgrimido por la parte demandada, y que no fuera objetado, por lo que mal puede alegar ignorancia de la situación jurídica que por él se constituyó; y que tanto su derecho como el de los restantes demandantes emana de la herencia quedada al fallecimiento de don Juan Luis León Reyes, que comprendía el bien raíz cuya restitución se pretende, por lo que resulta forzoso concluir que, al amparo de lo que dispone el artículo 951 del Código Civil, los actores suceden al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, entre las cuales se encuentran aquellas que emanan de las disposiciones adoptadas por el señor León, relativas al inmueble cuya entrega se pretende. 2°) Que en consecuencia, del citado estado de cosas, emanan derechos y obligaciones que estaban comprendidas en la herencia a la que accedieron los demandantes por sucesión por causa de muerte, por lo que encontrándose suficientemente demostrado que el demandado y/o su familia residen en el lugar por disposición del antecesor en el dominio de los demandantes, resulta forzoso concluir que tienen un título que justifica la ocupación acreditada, cuyo alcance y carácter debe ser esclarecido previamente en un procedimiento de lato conocimiento, circunstancia que impide que postulen que se ha producido por ignorancia o mera tolerancia de su parte, lo que impone la ratificación de lo decidido por el aquo. Y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos caratulados “León con Quitral”, Rol 34700-2019, del 13° Juzgado Civil de Santiago. Regístr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 7, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1° Que, sobre el tercer requisito indispensable para la procedencia de la acción de precario y al que se refiere el fundamento Undécimo de la sentencia apelada, esta Corte no pierde de vista la circunstancia de que la demandante, doña Patricia Lilian del Carmen Viv
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