CRISTIAN PABLO ANDRES OYARZUN GALVARINI / ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que sin perjuicio de la calificación que de los hechos hizo Carabineros para remitir los antecedentes al tribunal, desde el inicio del procedimiento el señor Oyzarzun Galvari sostuvo como fundamento de su denuncia la falta de señalética de advertencia en el lugar donde se produjeron los hechos, atribuyendo responsabilidad a la recurrente 2.- Que es de cargo del tribunal reconducir las alegaciones de la denunciante a la normativa legal que se infringe con el mérito de la denuncia interpuesta. 3.- Que, por lo demás, la recurrente no se vio en la indefensión, desde que consta en la tramitación de la causa que hizo alegaciones relacionadas con el fondo de la infracción a la Ley del Consumidor atribuida, como se aprecia de la audiencia de fojas 40, celebrada una vez ya sustituido el procedimiento. 4.- Que en la especie la relación de consumo se puede desprender de la realización de actos tendientes a la materialización de aquella, como lo es el uso de la dependencias destinadas a estacionamiento de clientes por parte de la recurrida. 5.- Que la culpa infraccional de la recurrida se desprende de las fotografías acompañadas por Carabineros el día de los hechos, las que dan cuenta de la ausencia de señalética de advertencia al interior del estacionamiento del Supermercado Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y Ley N° 19.496, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha 26 de enero de 2022, escrita a fojas 41 y siguientes. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Policía Local 105-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que sin perjuicio de la calificación que de los hechos hizo Carabineros para remitir los antecedentes al tribunal, desde el inicio del procedimiento el señor Oyzarzun Galvari sostuvo como fundamento de su denuncia la falta de señalética de advertencia en el lugar donde se produjeron los hechos, atribuyendo responsabilidad a la re
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