SIN INFORMACION

GLORIA AMPUERO HUEICHA CON COMPIN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 23 de agosto del presente año, compareció Gloria Ampuero Hueicha, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) a quien le reprocha que rechazó una licencias médicas N° 6854525-0, emitida por 30 días, a contar del 17 de julio de 2021, por reposo no justificado La actora, 42 años, cuatro hijos (16, 14, 11 y 9 años), empleada dependiente de la Municipalidad de Puerto Montt, explica que es madre soltera de 4 hijos, que posee antecedentes por fibromialgia y depresión, la última vez hace 8 años, cuando falleció uno de sus hijos. Señala haber sentido que en esta oportunidad colapsó, dado que el menor de sus hijos fue diagnosticado con un enfermedad de vejiga neurogénica de alto riesgo, empezando un proceso terapéutico con él desde el año 2019. Indica que el 25 de junio del año 2021 lo operaron y tuvo que cuidarlo. Señala que le explicó al médico todo lo que le estaba pasando y su sensación de colapso, unido a que pasaba gran parte del día encerrada, dado el contexto sanitario del país. Señala no ser una persona de tomar licencia, pero afirma que se trató de un caso de fuerza mayor, dado el estado de su hijo y las necesidades que demandaba en ese momento. Como medida de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene el pago de la mencionada licencia médica. Informa el recurso la SUSESO quien como primera cuestión solicita el rechazo de la acción de protección, por ser extemporánea. En lo pertinente, sostuvo que licencia indicada por el recurrente, N° 6854525-0, fue extendida por un total de 30 días desde el 17 de julio de 2021, por trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos, la que fue rechazada por la COMPIN de la Subcomisión Llanquihue Palena el 10 de mayo de 2022; siendo reclamada por la actora el 20 de julio de 2022 y objeto de un pronunciamiento de su parte por su parte el 9 de agosto de 2022, a través de Resolución Exent

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie, el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la solicitud de la recurrente presentada ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión de la COMPIN respectiva, que había rechazado una licencia médica presentadas por la actora. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad del recurso en cuanto esta incide en una licencia médica extendida por 30 días desde el 17 de julio de 2021, resuelta el 10 de mayo de 2022, habiéndose presentado la actora su reclamo el 20 de julio de 2022, argumentando que desde dicha fecha la recurrente tenía conocimiento del acto reclamado y no desde la fecha de su resolución que data del 9 de agosto de este año. Quinto: Que sin embargo, esta defensa será rechazada es el acto final de la Superintendencia, manifestado en la Resolución Exenta R-01-UNRA-105848-2022, la que pone término al proceso administrativo. Por lo que la acción interpuesta se encuentra dentro del plazo previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. En segundo término afirma que la acción es igualmente improcedente, en tanto las materias de seguridad social no están amparadas por la acción de protección. En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidad laborales permanentes, para lo cual el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez. En cuanto a la licencia médica que fue objeto del pronunciamiento ahora impugnado, señaló que se analizó el informe médico del profesional tratante, médico general y alto emisor, que informó que la paciente padecía depresión mayor, fibromialgia invalidante y trastorno de ansiedad generalizada, en tratamiento con sertralina y alprazolam, recomendando alejarse de las zonas de exposición a tecnología de telecomunicaciones, decidiendo mantener el rechazo de la COMPIN por indicaciones médicas insuficientes, no acreditación de ingreso a GES por patología de salud mental, falta de informe de psicoterapia y acumular 30 días de reposo previo por el mismo diagnóstico. Entiende que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, se encuentra médico administrativamente justificado, no existiendo acto arbitrario o ilegal que afecte derechos constitucionales de la recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Q

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Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 23 de agosto del presente año, compareció Gloria Ampuero Hueicha, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) a quien le reprocha que rechazó una licencias médicas N° 6854525-0, emitida por 30 días, a contar del 17 de julio de 2021, por reposo

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