MARTIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yannet Núñez Morales, abogada, defensora particular, con domicilio en calle Prat 461, oficina 1606, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Sebastián Nicolás Martín Canihuante, cédula de identidad número 18.073.927-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta por sentencia de 12 de febrero de 2021 en causa RUC 1900144627-7, RIT 1658-2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor por el delito consumado de secuestro bajo retención, tipificado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el día 30 de abril del 2019, estimándose como fecha de término el día 30 de abril del 2023, habiéndose verificado el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 30 de abril del 2021, y agrega que mantuvo una conducta calificada de MUY BUENA, en los bimestres de enero-febrero del 2022, marzo-abril del 2022, mayo-junio 2022, julio - agosto 2022. Respecto del informe psicosocial, señala que este da cuenta de haber sido incluido en la nómina Nomina de Capacitación técnica de oficio, en instalación de piso flotante, de la aprobación de la actividad con completa participación y asistencia, observándose del amparado disposición para prestar ayuda a sus pares asistentes y cumpliendo con las tareas solicitadas en las sesiones; asistencia completa al taller de apresto laboral, aprobando la intervención, observándose habilidades para adquirir los contenidos y cumplirlos; aprobación de taller de solución de problemas interpersonales, ejecutado desde el área psicológica, observándose una actitud retraída a pesar de participar frecuentemente de las actividades realizadas, indicativo de que adquiere los aprendizajes expuestos; aprobación de taller de preparación para el egreso, participando a través de tutorías con entrega de material en cada sesión, observándose la realización adecuada de las actividades estipuladas. Indica que el referido informe igualmente da cuenta del apoyo familiar con el que cuenta el amparado y de sus proyecciones de retomar su rol como padre y fortalecer aún más los lazos con su familia, a quienes les reconoce y agradece el apoyo en su proceso de reinserción. Agrega que actualmente cuenta con dos ofertas laborales que se encuentran disponibles de forma inmediata en caso de obtener el beneficio. Señala que, no obstante lo anterior, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del presente, fundando su decisión en lo señalado en el informe psicosocial del amparado que afirma que de acuerdo con lo evaluado, se aprecian en el postulante la tendencia a responsabilizar a las circunstancias o a terceros respecto de sus propias conductas y comportamientos. Existiendo un reconocimiento parcial respecto a su participación en el delito, siendo fundamental fortalecer aspectos de su identidad como también la problematización de sus conductas entorno al delito que se le inculpa y las consecuencias asociadas a este. Señala que conforme lo establecido en el Decreto Ley 321 modificado por la Ley N°21.124 en su artículo 2°, el amparado
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un infor
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Antofagasta, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Yannet Núñez Morales, abogada, defensora particular, con domicilio en calle Prat 461, oficina 1606, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política en favor de Sebastián Nicolás Martín Canihuante, cédula de identidad número 18.073.927-0, en contra de l
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