GUINEO/PÉREZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció Hugo Armando Teca Culun; Fernando Teca Franco y José Guineo Guineo, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Juana Teca Teca y Cecilia Pérez Pérez, por estimar que éstos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Actores explican que son dueños de un predio rural ubicado en el sector de Chacra, que antes perteneció a su abuelo y padre, señalando que su inscripción, que acompañan, data del año 2016. El predio tenía 6 hectáreas, pero algunos herederos fueron vendiendo a terceros, quienes fueron construyendo sus casas en el lugar. En cualquier caso, indica que siempre existió un camino que pasaba por el centro de la propiedad, el cual daba acceso a todas las demás casas y sitios del predio. Dicho camino se materializó formalmente como una servidumbre después de la muerte de su padre y abuelo, siendo aprobado por el SAG e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. Pese a lo expuesto, señala que las personas recurridas cerraron el camino en su inicio, en aquella parte que conectaba con el camino público, así como también a la mitad de este y luego cercaron completamente la posibilidad de acceso al mencionado camino, atribuyéndose su propiedad. El recurrente Fernando Teca indica ser invalido, requiriendo el acceso vehicular por el mencionado camino, mientras que los restantes recurrentes indican que para poder acceder al camino público han debido de pasar por los campos de sus vecinos, saltando alambres. Luego de señalar de qué forma estiman se ven afectados sus derechos constitucionales, solicitan como medida de restablecimiento del imperio del derecho se ordene a los recurridos cesar cualquier acto que impida, evite o prohíba el libre acceso e ingreso a sus propiedades y que restablezcan los caminos retirando todo obstáculo existente en el lugar, con costas. A folio 5 consta informe
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que lo pertinente, los actores, propietarios de un predio ubicado en el sector de Chacra, sostuvieron que los recurridos, propietarios del predio que accedía directamente al camino público, alteraron la situación de hecho existente, cerrando en dos tramos un camino interior existente en lugar, única vía de acceso por el cual podían acceder al predio. Se alegó que dicho camino formaba parte de una servidumbre que señalaron tener debidamente inscrita. Cuarto: Que los recurridos, aun cuando extemporáneamente, no negaron la acción de cierre que se les atribuye, mas sostuvieron que la realizaron en el marco de las facultades que les confiere su derecho de dominio sobre su predio. Advirtieron que pese a que los recurrentes señalaron tener una servidumbre inscrita, ella no consta de la documentación que acompañaron, alegando que por vía de esta acción cautelar se pretende la constitución de un derecho. Por último sostuvieron que aquella no es la única vía de acceso para los recurrentes al predio, alegando incluso que ni siquiera viven en el lugar. Quinto: Que efectivamente lleva la razón la parte recurrida cuando señala que los actores no han acreditado la existencia de la servidumbre que mencionan en su libelo. Sin embargo, más allá de la existencia formal de un derecho real, de conformidad con lo informado por Carabineros, quienes concurrieron al lugar el 8 de agosto, el cerco instalado por los recurridos bloquea la única vía de acceso al lugar; advirtiéndose, además, tanto de los planos acompañados por los actores, anteriores al título de la recurrida, que data sólo del año 2021 y que tiene su origen en una regularización de propiedad raíz bajo las reglas del DL 2695, como de las fotografías acompañadas, que el camino en cuestión tenía cierta data y estaba en uso por los recurrentes. Sexto: Que en dicho orden de cosas, el actuar de los recurridos importa el ejercicio de vías de hecho para provocar una alteración del estatus quo, autotutela que tuvo como consecuencia el impedir el acceso y tránsito de los recurrentes a su predio por la única vía que tenían para hacerlo, razón por la que ésta acción cautelar será acogida.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Hugo Armando Teca Culun; Fernando Teca Franco y José Guineo Guineo en contra de Juana Teca Teca y Cecilia Pérez Pérez Consecuentemente con lo resuelto, las recurridas deberán mantener abiertos los portones ubicados tanto en el acceso del camino público como aquel que conectaba con el camino interior de las propiedades de los recurrentes, para acceso peatonal y vehicular, o bien deberá facilitar a los actores el acceso a través de ellos, entregando los recurrido en forma inmediata y por medio de funcionarios de Carabineros del lugar, una copia de las llaves de ambos accesos, con el objeto de permitir así el libre paso de los recurrentes, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Protección 4023-2022
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Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 compareció Hugo Armando Teca Culun; Fernando Teca Franco y José Guineo Guineo, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Juana Teca Teca y Cecilia Pérez Pérez, por estimar que éstos han incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 3 inciso quinto y 24 del art
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