COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A/ORTEGA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo séptimo, que se elimina. En el motivo duodécimo, se sustituye en su segunda línea la expresión “la demandante” por “el demandado”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que al contestar la demanda, el demandado explicó que el valor percibido por el actor con motivo del cobro del bono de la Comisión Nacional de Riego, que le fuera endosado por él, en febrero de 2016, ascendió a $23.647.192, lo que corresponde con el valor de la UF vigente en febrero de ese año (y que se mantuvo por el mismo monto hasta el mes de septiembre de 2016 inclusive). 2° Que, por otra parte, la actora sostiene que a la época del cobro del bono de riego, percibió la cantidad de $23.595.932 y que el cliente demandado, pagó la diferencia con un cheque que ambas partes reconocen y singularizan. 3° Que el cheque que el demandado giró a la actora para el pago de diversas obligaciones que se encontraban pendientes, se extendió por $9.180.379. Consta que al reverso de ese cheque, aparecen escritos varios valores que serían los pagados con aquél. Entre ellos, se dejó constancia de haberse satisfecho $23.595.932 por “valor bono CNR”. 4° Que, como se aprecia, no existe acuerdo en torno al valor efectivamente percibido por la actora a través del bono endosado. No obstante, fue el demandado quien pudo inducir a error al indicar un valor incorrecto en el reverso del cheque antes señalado. Sin embargo, en su contestación admitió que era un valor superior, único que guarda consistencia con el valor de la UF durante todo el primer semestre del año 2016, sin que dicho bono pueda haberse cobrado antes, ya que el endoso se produjo recién en febrero de ese año. 5° Que la sola circunstancia de haberse indicado en el cheque un valor erróneo, no modifica lo efectivamente percibido por la actora, única que se encontraba en condiciones de justificar el monto exacto de lo que percibió, siendo efectiva la diferencia que reclama el demandado. El monto percibido por el cobro del bono endosado debió ascender a $23.647.192 (o más), en tanto el demandado calculó un valor inferior al hacer el pago de lo pendiente ($23.595.932), con lo cual se produjo la diferencia que se cobra por la demanda reconvencional: $51.260. 6° Que, en consecuencia, debe accederse a la acción reconvencional, manteniéndose el rechazo de la acción principal puesto que, siendo efectivo que el actor pudo cobrar intereses por las prórrogas otorgadas, por una parte debió justificar la aceptación de aquellas y la estipulación de los intereses que reclama y, por otra parte, la acción se circunscribió al monto de la factura y no a intereses derivados de una convención posterior que no aparecen mencionados en la breve relación de hechos que se hace en demanda interpuesta. 7° Que para que la suma ordenada pagar conserve su valor adquisitivo, deberá ser pagada con reajustes conforme a la variación del IPC desde el mes de septiembre del año 2016 y hasta la fecha del pago efectivo, debiendo incluirse inte
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de abril de dos mil veinte, pronunciada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-41.022-2018, solo en cuanto por ella se desestimó la demanda reconvencional y en su lugar se declara que aquella queda acogida, debiendo la actora principal pagar al actor reconvencional la suma de $51.260 (cincuenta y un mil doscientos sesenta pesos), más reajustes e intereses en la forma que se señala en el motivo 7° que precede. Cada parte pagará sus costas por estimarse que la actora principal tuvo motivo plausible para litigar en tanto si bien la acción reconvencional se acoge íntegramente, ese actor incurrió en un error que pudo inducir a la diferencia que aquí ha cobrado. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 7005-2020 Civil Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavidez y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo séptimo, que se elimina. En el motivo duodécimo, se sustituye en su segunda línea la expresión “la demandante” por “el demandado”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que al contestar la demanda, el demandado explicó que el valor percibido por el acto
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