SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Fabián Paiva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carmen Edith Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle San Nicolás N°1372, departamento 302, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, al no pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la actora realizó la antedicha petición el 20 de octubre de 2021, sin que a la fecha haya respuesta de la autoridad migratoria. Añade que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo no superior a 15 días o el que se estime, adoptando las medidas que sean necesarias. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada por la actora el 20 de octubre de 2021 y, el 6 de enero de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22020697, en el que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “inicio – en trámite”. Al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener a la recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Además, la regularidad en el país de la solicitante tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y, específicamente el artículo 45 de la mencionada ley, establece que los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente y aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325, es deci
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece el abogado Fabián Paiva, para interponer acción constitucional de protección en favor de Carmen Edith Sánchez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle San Nicolás N°1372, departamento 302, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director Lui
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