DEL VALLE/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de mayo de 2022, comparece Gabriel Zúñiga Aravena, abogado, en nombre de Maria Dinah del Valle Escanilla; e interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalmente por Juan Cooper Álvarez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa del Banco en orden a restituir $82.964.- que le fueron sustraídos a la actora de su cuenta de débito. Expone que la recurrente se disponía a efectuar una transferencia y es en ese momento en que se percata que desde sus fondos existían movimientos y compras que la actora no había realizado y que ascendían a la suma de $82.964.- Atendido lo anterior es que el 13 de abril de 2022 concurre a las dependencias del Banco donde le indican que al parecer fue víctima de una estafa y le informan que debía realizar telefónicamente la solicitud de bloqueo de las cuentas afectadas y de la devolución de los dineros sustraídos, fundado en la ley de fraude. Indica que el mismo 13 de abril pasado ingresó telefónicamente la solicitud N°15173612-ME y, posteriormente, recibe un correo electrónico de la subgerente de atención y soluciones al cliente donde le informan que si bien se realizó el bloqueo de la tarjeta, se rechazó la solicitud de restitución de los dineros sustraído, ello fundado en que las transacciones desconocidas por la recurrida fueron autorizadas con la tarjeta de débito de la actora, para lo cual tuvo que ingresar los tres dígitos al reverso de la tarjeta (cvv). Señala que si bien el Banco arguye que la existencia del código cvv obedece a una medida de seguridad anti fraude, ella no es del todo efectiva, por ello es que otras instituciones financieras solicitan, además, una tercera clave APP o tarjeta de coordenadas; y, además, denuncia que la decisión entregada por el Banco se funda en datos que el propio Banco tiene,
Fundamentos
fundamentos inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de sus clientes siendo por ende su actuar resorte de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico –cita jurisprudencia en el sentido que indica-. Concluye que atendida la vulneración a los sistemas de seguridad del Banco en desmedro del recurrente y el incumplimiento legal de investigar y probar el hecho reclamado; es que se ve en la obligación de recurrir de protección, toda vez que ve vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida restituir los dineros sustraídos de la tarjeta de débito de la recurrente, con expresa condena en costas. Segundo: Evacua informe la recurrida Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 25 de mayo de 2022, esto es con anterioridad a la notificación del presente recurso, el Banco dispuso la restitución de $82.964.- a la cuenta RUT de la recurrente; por lo que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad. Concluye que al tratarse el recurso de protección de una acción de cautela de garantías de emergencia, este únicamente puede proceder cuando solo la adopción de medidas cautelares o conservativas, de carácter urgente, puedan restablecer el imperio del derecho; lo cual no es el caso de autos. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las é situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta I. Corte dice relación con la negativa de la restitución a la actora de $82.964.- correspondiente a una transacción que desconoce haber realizado. Quinto: Que la recurrida indica en su informe que el 25 de mayo de 2022 el Banco ha dispuesto la restitución, a la cuenta de la actora, de la suma de $82.964.- Sexto: Que, atendido que la recurrida ha procedido a la restitución de los dineros sustraídos desde la cuenta bancaria de la actora, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente. Séptimo: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en nombre de María Dinah del Valle Escanilla, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-68963-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 10, téngase presente. Al folio 11, no ha lugar por extemporáneo. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 12 de mayo de 2022, comparece Gabriel Zúñiga Aravena, abogado, en nombre de Maria Dinah del Valle Escanilla; e interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representada legalment
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