INMOBILIARIA ROBINSON CRUSOE / FISCO DE CHILE TOMO XI - VUELVE A TABLA - CAUSA DE ESTUDIO RELATORA SRA. KARLA ORTEGA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quincuagésimo octavo, sexagésimo, sexagésimo primero, sexagésimo segundo y el primer párrafo del sexagésimo tercero, los que se eliminan. Asimismo, se sustituyen las referencias a la expresión “peritajes” a partir del motivo quincuagésimo primero en adelante, acuñados por la sentencia a los antecedentes confeccionados por Dana Cerda Toro, Jorge Lackington Vergara y Plusvalía Urbana SpA, Transsa Consultores Inmobiliarios, denominación que se reemplaza en cada caso por la de “informes privados”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, el inmueble materia de autos, motivo de la expropiación fiscal por utilidad pública, fue el edificio comercial que se ubicaba en Avenida Pedro de Valdivia Nº 3491 esquina Avenida Irarrázaval Nºs. 2449 y Nº 2451 de la comuna de Ñuñoa. Dicho bien raíz estaba compuesto de 15 locales, 85 estacionamientos y 2 bodegas, constituyendo cada unidad un lote de expropiación, siendo que las respectivas tasaciones como los correspondientes montos de indemnización contemplaron terreno, edificaciones, plantaciones y/o especies forestales y el ítem otros, sumas que ya fueron consignadas en sus respectivas causas, que luego fueron acumuladas a este proceso. Cabe también hacer presente que el terreno constituyó un solo predio con una sola inscripción de dominio y un único propietario, que era la Sociedad Inmobiliaria Robinson Crusoe Limitada, por ello es que la indemnización fijada tasó separadamente el valor comercial del terreno como una unidad y distribuyó proporcionalmente ese valor entre todos los locales, bodegas y estacionamientos, conforme a la alícuota que le corresponde a cada uno de acuerdo a la Ley de Venta por Pisos (Hoy ley de Copropiedad Inmobiliaria) a que se encontraba sujeta la edificación. En consecuencia, tal como reconoce el Fisco de Chile a fs. 4.699, se ha restringido la discusión de esta causa únicamente, al valor asignado por la comisión al terreno y valoración efectuada a la ampliación del denominado “Local A”. 2º.- Que, el valor asignado por la Comisión de Peritos al terreno cuya superficie total era de 2.797,40 m2, fue a una relación de 19,98 UF por cada metro cuadrado, resultando equivalente a esa época (Tasación de 18 de julio de 2012) a $451.599.- por metro cuadrado, lo que hizo un total de $1.263.304.290.- por todo el terreno, el que se prorrateó según la cuota proporcional que corresponde a cada uno de los lotes, atendidas sus superficies. (15,1 UF como valor a la fecha de la sentencia de primera instancia de 2021) Para los espacios comunes construidos y obras exteriores se fijó en un valor global de $342.229.400.-, igualmente prorrateados; asimismo, se consideró una ampliación en trámite que creaba un nuevo local, denominado “Local A”, que fusionaba 4 locales originales, los que se ampliaban sobre parte del espacio común original, que por la ausencia de planos e inscripciones la Comisión efectuó una asignación adicional a todas las unidades expropiadas según la cuota proporci
Fallo
fallo en alzada en orden a desestimarlos, teniendo además en cuenta que en cuanto al lucro cesante, esta Corte comparte su rechazo, por estimar que el valor de estas eventuales percepciones de rentas futuras por los arriendos pactados a que hace mención la Inmobiliaria en su adhesión a la apelación, en atención a que se ha producido una subrogación real con motivo de la expropiación, dado que el bien expropiado fue reemplazado jurídicamente por la suma que a modo de indemnización ya ha sido consignada en el tribunal, siendo que los cánones de renta constituyen frutos civiles del bien expropiado, los que son subrogados realmente por los intereses que genera la suma expropiatoria consignada quedando por ello considerados en el valor final a indemnizar. 5º.- Que, en lo que toca al tratamiento de los estacionamientos como unidades o partes del total a considerar, cabe destacar a dicho respecto que, si bien se realizó -cumpliendo con las formalidades legales- una pericia, la que estuvo a cargo del profesional Fernando Merino de la Cerda, realizada a nombre del Fisco de Chile, esta se centró en determinar exclusivamente el valor de los estacionamientos por los reparos de la defensa del Fisco al valor asignado. En dicho examen, el profesional escogió 11 referencias referidas a transacciones efectivas efectuadas entre 2021 y 2013, en una zona cercana al inmueble expropiado, alcanzando un promedio de 247,54 UF, siendo que la máxima fue de 290 UF, precisando que en el mercado inmobili
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. En estos autos Rol C-3457-2013, provenientes del 20º Juzgado Civil de Santiago, se ha deducido recurso de apelación por parte del Fisco de Chile y, en esta instancia, la actora Inmobiliaria Robinson Crusoe Limitada se adhirió al medio de impugnación anterior, dirigiéndose ambos libelos en contra de la sentencia definitiva de fec
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