SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre constitución de servidumbre legal minera, que corresponden a los antecedentes Rol C-859-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de autos, declarándose constituidas las servidumbres mineras solicitadas por Gonzalo Larroulet Irarrázaval, abogado, en representación de Sociedad Contractual Minera El Abra, por el término de 30 años, debiendo su ejercicio mantenerse dentro de los límites de lo indispensable y sin causar perturbaciones innecesarias en los intereses ajenos, regulándose la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile respecto de 499,45 hectáreas, en la suma de 1.000 Unidades de Fomento anuales, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año. En contra de esta sentencia, el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación, solicitando la enmienda de la sentencia, en la parte que fijó el monto de la indemnización y declare que se regula la indemnización que la demandante debe pagar al Fisco de Chile en la suma de 5.459,68 Unidades de Fomento anuales, o a la que se fije, aumentando el monto de la indemnización. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo Decimosexto que se elimina y, se tiene además presente: PRIMERO: Que la apelación deducida por el Fisco de Chile persigue la enmienda de la sentencia recurrida, únicamente en lo que dice relación con el monto de la indemnización fijada por la sentenciadora a quo, sin hacer cuestión respecto de la constitución de las servidumbres establecidas en la sentencia de primer grado. El apelante funda su agravio en que el tribunal a quo debió ponderar toda la prueba que se rinda en la causa por las partes y asignar un mérito probatorio distinto al informe evacuado por los peritos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta, en razón a que la calificación técnica y especialización de los profesionales que lo suscribieron es claramente superior en ese ámbito a la del perito designado en la causa; y que la sentencia de primera instancia, al resolver de la forma señalada, causa agravio a los intereses del Fisco, toda vez que lo allí resuelto no se condice con la racionalidad en materia indemnizatoria, al punto que, incluso, llega a constituir un enriquecimiento injusto a favor de la demandante. SEGUNDO: Que para fijar el monto de la indemnización, el tribunal a quo valoró el informe pericial agregado a los autos del perito Wilfredo Haroldo Cañete Contreras, quien en su informe considera como monto de indemnización total, por el área de servidumbre que comprende una superficie de 499,45 hectáreas, la cantidad de 256,717 Unidades de Fomento anuales; y tal valoración la hizo conforme a las reglas de la sana crítica, como se aprecia de las argumentaciones contenidas en los considerandos Decimotercero y Decimocuarto. Pero también tomó en consideración y valoró en el considerando Decimoquinto, el Oficio Ord SE02-2306/2021 de fecha 10 de Mayo de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II Región de Antofagasta, en el que se indica que el valor de tasación comercial del inmueble asciende a 90.994,80 UF, basado en el valor unitario de la hectárea de suelo promedio de 182,19 UF/ha. En caso de fijarse un pago de cuotas anuales, estima que debe solicitarse el cobro anual del 6% del valor comercial, del inmueble, esto es, 5.459,68 UF al año. TERCERO: Que como se ve, la jueza a quo ha efectuado una ponderación de los medios de prueba respectivos, valorándolos adecuadamente, pues conforme a la sana crítica, ha tomado en cuenta las conclusiones del informe pericial en lo que a la calidad de los terrenos se refiere, para luego razonar en relación con los antecedentes del Fisco, y concluir que los valores que de ellos emanan no son aplicables al caso de autos, pues no admite comparación la situación de los contratos de arriendo de terrenos fiscales, con la constitución de un derecho real de servidumbre. De esta manera, la sentenciadora haciendo una adecuada valoración desestima en parte el informe pericial, pues no se sujeta al valor de tas
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas, la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-859-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que acogió la demanda de autos, declarándose constituidas las servidumbres mineras solicitadas por el abogado Gonzalo Larroulet Irarrázaval, para la Sociedad Contractual Minera El Abra, por el término de 30 años, CON DECLARACIÓN que se regula la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile respecto de 499,45 hectáreas, en la suma de 1.980 (mil novecientas ochenta) Unidades de Fomento anuales, que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año. Se previene que el Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, concurre en la decisión confirmatoria del fallo de primera instancia, pero estimando que no se debe aumentar el valor de indemnización, por estimar que la regulada por la sentenciadora a quo resulta completamente fundado y ajustado a la prueba rendida y al valor real del terreno considerando sus usos alternativos, y resulta más acorde a los montos regulados por la Excma. Corte Suprema, como por ejemplo, en las causas Roles 32.060-2019, 11.666-2019 y 144.043-2020, entre otras, compartiendo los razonamientos de la sentencia en alzada. Regístrese y comuníquese. Rol 586-2022 (CIV) Redacci
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre constitución de servidumbre legal minera, que corresponden a los antecedentes Rol C-859-2021 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de autos, declarándose constituidas las servidumbres mineras solicitadas por Go
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica