3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

H

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso C-2273-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Domingo Astudillo Moreno, como representante legal de H & H Servicios Integrales y Compañía Limitada, Rut 77.839.180-5, dedujo demanda de precario en contra de Augusto Suckel D´arcangeli, a fin de que se le condene a la devolución del inmueble que indica, y de que es dueño, fundado en que el demandado lo habita sin que exista vínculo contractual de ninguna especie, ni derecho alguno que justifique su ocupación. Contestando el demandado, solicitó el rechazo, manifestando, en síntesis, que el dominio del demandante se encuentra discutido, por cuanto adquirió el inmueble objeto del juicio, cuando su vendedora incumplió normas que acarrean la declaración de nulidad absoluta del contrato y consecuencialmente el título que posee el actor. También dedujo demanda reconvencional de nulidad absoluta y cancelación de inscripción en contra de sociedad H & H Servicios Integrales y Compañía Limitada. Por sentencia de 05 de julio de 2022, el tribunal acogió en todas sus partes la demanda principal, y rechazó la demanda reconvencional, todo con costas. En contra de esa sentencia, la parte demandada principal y actora reconvencional dedujo recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el fundamento de la apelación, radica en que el juez a quo rechazó la demanda reconvencional de nulidad absoluta por requerir litis consorcio, de manera que al no ser emplazada una de las partes que celebró el contrato atacado de nulidad, la acción no puede prosperar. Al respecto dice el recurrente que la nulidad cuando es manifiesta puede ser declarada de oficio, y que las consecuencias jurídicas de la acción de nulidad intentada, conlleva necesariamente a desarticular la demanda principal interpuesta, y por ello, la correcta aplicación del derecho al caso concreto, conforme la prueba que será rendida ante el Tribunal ad qu

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, pide que se exima del pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que no obstante compartir el razonamiento del juez a quo, en cuanto a que la acción de nulidad absoluta de contrato deducida por el actor reconvencional requiere necesariamente que sea dirigida en contra de ambos contratantes, es decir, se trata de un caso de litis consorcio necesaria; lo cierto es también, que el actor reconvencional no rindió prueba alguna en la causa, de manera que no existen antecedentes que permitan justificar aunque sea mínimamente su pretensión. Además, de que no ha pasado por alto la improcedencia de la sustitución del procedimiento, dada la naturaleza y características de la pretensión y lo dispuesto expresamente en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, debe señalarse que no se está frente a un caso de nulidad absoluta que aparezca de manifiesto en el acto o contrato, pues analizado el contrato de compraventa suscrito ante el Notario Público de Antofagasta Gonzalo Hurtado Peralta, repertorio 280-2020, inscrito a fojas 1176 vuelta, número 1668 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta correspondiente al año 2020, celebrado entre María Teresa Suckel D’Arcangeli y la demandada reconvencional H & H Servicios Integrales y Compañía Limitada, no se aprecia atisbo alguno que pueda manifestar de modo evidente algún vicio de nulidad que faculte al juez, ante la falta de antecedentes probatorios, para declararla de oficio en los términos que prescribe el artículo 1683 del Código Civil. Y lo mismo ocurre con la pretensión que se declare la nulidad del contrato e inscripción de que nace el dominio de la vendedora, celebrado el 30 de diciembre de 1999. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes acompañados en la presente instancia por el recurrente, consistentes en Certificado del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua sobre falta de inscripción en ese Conservador; copias de escrituras públicas e inscripciones que el demandante principal ya había acompañado al juicio, y certificados de matrimonio y nacimiento, carecen de relevancia para fundar la pretensión del recurrente de nulidad del título del actor; ni tampoco sirven para desvirtuar el dominio probado en el juicio respecto del inmueble sub lite por el demandante principal, ni la ocupación del mismo por el demandado, como la inexistencia de algún título que justifique dicha ocupación. CUARTO: Que en consecuencia, acertadamente el juez a quo ha acogido la demanda de autos, y rechazado la demanda reconvencional, pues se demostró en juicio el derecho del demandante, y lo infundado de la demanda reconvencional en que se pretendió cobrar por la vía ordinaria el pagaré fundante de la acción, pues la acción cambiaria que emana de dicho título de crédito, se encuentra prescrita, como ya antes se había declarado en un juicio ejecutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2273-2020 por el juez Jordan Campillay Fernández, titular del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 985-2022 (CIV)  Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso C-2273-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Domingo Astudillo Moreno, como representante legal de H & H Servicios Integrales y Compañía Limitada, Rut 77.839.180-5, dedujo demanda de precario en contra de Augusto Suckel D´arcangeli, a fin de que se le condene a la d

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