2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AMENGUAL/BADA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-3881-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Amengual con Supermercados Montserrat S.A.C. y Otro”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido indirecto y se ordenó el pago de prestaciones laborales y de seguridad social, indemnizaciones y nulidad, con costas. Contra dicho fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. La parte demandante en conformidad a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 3° y 4° de ese mismo código, atendido el rechazo a declarar unidad económica de los demandados. Pide se anule en aquella parte y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja dicha solicitud. En tanto, la parte demandada interpuso recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, artículo 171 y 162 del ese cuerpo legal, en lo relativo a la nulidad del despido. Declarados admisibles los recursos, se declaró abandonado el de la parte demandada por incomparecencia, por lo que se procedió únicamente a la vista del interpuesto por la demandante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que dado que ambas partes disconformes con el

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad. La parte demandante en conformidad a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 3° y 4° de ese mismo código, atendido el rechazo a declarar unidad económica de los demandados. Pide se anule en aquella parte y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja dicha solicitud. En tanto, la parte demandada interpuso recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, artículo 171 y 162 del ese cuerpo legal, en lo relativo a la nulidad del despido. Declarados admisibles los recursos, se declaró abandonado el de la parte demandada por incomparecencia, por lo que se procedió únicamente a la vista del interpuesto por la demandante. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que dado que ambas partes disconformes con el fallo alegan infracción de ley, es útil recordar tam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-3881-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Amengual con Supermercados Montserrat S.A.C. y Otro”, por sentencia de ocho de octubre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda por despido indirecto y se ordenó el pago de prestaciones laborales y de segu

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