JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ MARCOS ANTONIO AGUILERA RIQUELME

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que se reunen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilicitos por los cuales fue formalizado, esto es, descato, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, existiendo presunciones fundadas de la existencia de los mismos y de la participación del imputado en éstos,

Fundamentos

considerando la forma de comisión así como la circunstancia del eventual menoscabo de la victima, la medida cautelar de prisión preventiva aparece como adecuada y proporcional con los fines del procedimiento y la seguridad y protección de la víctima, SE CONFIRMA, la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que resolvió mantener la prisión preventiva de MARCOS ANTONIO AGUILERA RIQUELME. Comuníquese lo resuelto al tribunal A Quo. Penal-977-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que se reunen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilicitos por los cuales fue formalizado, esto es, descato, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, existi

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