MP C/ MARCOS ANTONIO AGUILERA RIQUELME
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que se reunen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilicitos por los cuales fue formalizado, esto es, descato, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, existiendo presunciones fundadas de la existencia de los mismos y de la participación del imputado en éstos,
Fundamentos
considerando la forma de comisión así como la circunstancia del eventual menoscabo de la victima, la medida cautelar de prisión preventiva aparece como adecuada y proporcional con los fines del procedimiento y la seguridad y protección de la víctima, SE CONFIRMA, la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, que resolvió mantener la prisión preventiva de MARCOS ANTONIO AGUILERA RIQUELME. Comuníquese lo resuelto al tribunal A Quo. Penal-977-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que se reunen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilicitos por los cuales fue formalizado, esto es, descato, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, existi
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