MP MP C/ ANDERSON GOMEZ SARMIENTO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala por unanimidad de sus integrantes, ha deliberado respecto a los argumentos aportados por los intervinientes, estimando que en este estadio procesal, existen elementos suficientes para tener por acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, y las presunciones fundadas de su participación; en cuanto a la necesidad de cautela, debe considerarse especialmente la gravedad del ilícito, la entidad de la pena asignada, los bienes jurídicos protegidos, el carácter y la forma de comisión, los que constituyen parámetros objetivos que el legislador ha señalado, para entender que es proporcional, idónea y necesaria la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que se CONFIRMA, la resolución de treinta de octubre del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado JUAN MANUAL BARREIRO PALACIOS, por considerar que su libertad constituye un peligro para seguridad de la investigación, la sociedad y de las víctimas. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital. Devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-978-2022.(ela)
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°5, se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala por unanimidad de sus integrantes, ha deliberado respecto a los argumentos aportados por los intervinientes, estimando que en este estadio procesal, existen elementos suficientes para tener por acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, y las presunciones fundadas de su participación; en cuanto a la necesidad de cautela, debe considerarse especialmente la gravedad del ilícito, la entidad de la pena asignada, los bienes jurídicos protegidos, el carácter y la forma de comisión, los que constituyen parámetros objetivos que el legislador ha señalado, para entender que es proporcional, idónea y necesaria la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que se CONFIRMA, la resolución de treinta de octubre del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado JUAN MANUAL BARREIRO PALACIOS, por considerar que su libertad constituye un peligro para seguridad de la investigación, la sociedad y de las víctimas. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital. Devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-978-2022.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N°4, se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio N°5, se resuelve: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS Y OIDOS: Atendido el mérito de los antecedentes, esta sala por unanimidad de sus integrantes, ha deliberado respecto a los argumentos aportados por los intervinien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica