M.P C/ A.A-A L M
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la internación provisoria en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, razón por la cual su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente de iniciales A.A.L.M. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Cienfuegos quien estuvo por revocar la internación provisoria del imputado e imponer otras medidas cautelares de menor intensidad por estimarlas suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y teniendo especialmente en cuenta la posibilidad cierta de recibir un tratamiento integral orientado a su reinserción social que se advierte del mérito del informe social aludido en la vista. Devuélvase y comuníquese. Rol N° 3029-2022-Penal
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 3029-2022-PENAL RUC: 2200882240-2 RIT: 4524-2022 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de Fe: Felipe Espinoza Nilo Ministerio Público: Fabiola Lizama Defensor: Mario Araya Imputado: A.A.L.M Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar Escritos proveídos en audiencia: Folios 3 y 4. San Miguel, cuatro de no
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