1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARADA/ECOGAR COMERCIALIZADORA S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de 11 de febrero de 2020, se mantienen su parte expositiva y los

Fundamentos

fundamentos del primero al octavo, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede, y se eliminan los fundamentos noveno y décimo. Y se tiene además presente: Lo razonado en los motivos quinto, sexto y séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, los que se entienden reproducidos para todos los efectos legales, es decir, que el incumplimiento basal del empleador consiste en no haber dado trabajo a la actora, lo que constituye basamento suficiente para configurar el despido indirecto que la actora invoca por cuanto la demandada debió necesariamente reconducir las labores de la demandante a aquéllas que ésta sí hubiera podido realizar en las circunstancias en que se encontraba, máxime si la actora se encontraba amparada por fuero maternal. Consecuente con ello, no es atribuible a la demandante la responsabilidad de no haber concurrido a trabajar, por cuanto se encontraba imposibilitada de hacerlo, y sí es atribuible a la demandada la responsabilidad de no haber encargado a la actora un trabajo alternativo que hubiere podido realizar. Por otra parte, de la revisión de los antecedentes es claro que no se logró acreditar la subcontratación pretendida por la actora, por cuanto la prueba rendida en el grado resultó insuficiente a tal efecto. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 7 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge, sin costas, la demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Carolina del Carmen Parada Moya en contra de Ecogar Comercializadora S.A, representada legalmente por don Esteban Eduardo Azpiri Jiménez; II. Que se condena a la demandada, empleadora directa de la actora, a pagar las siguientes prestac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada de 11 de febrero de 2020, se mantienen su parte expositiva y los fundamentos del primero al octavo, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede, y se elimin

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