DE LEÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de agosto del presente año comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en avenida Nueva Einstein N° 290, oficina 612 y 613, Rancagua, en favor de don GUSTAVO SERGIO DE LEÓN PERALTA, uruguayo, cédula de identidad N° 27.475.978-K, domiciliado en avenida Nueva Einstein N° 290, oficina 612 y 613, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Explica que con el fin de establecerse, trabajar y desarrollar su proyecto de vida, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el trámite de permanencia definitiva bajo el número de solicitud N° 27918024, de fecha 28 de julio de 2021. Indica que habiendo transcurrido más de un año, en el portal web del Servicio Nacional de Migraciones tiene un avance de un 27%, estando en estado de “Estudio Preliminar”. Finalmente solicita que el recurso sea acogido y se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 13 de septiembre de 2022, evacua el informe la recurrida, solicitando su rechazo en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado improcedente al no existir acto u omisión de esa autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente de nacionalidad urugu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada por Gustavo Sergio de León Peralta con fecha 28 de julio de 2021, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que la parte recurrida señaló que la solicitud del actor se encuentra en tramitación, pues se aprobó el avance de aquélla a la etapa de estudio preliminar, que incluye la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente, y la realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. CUARTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo establecido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SEXTO: Que, el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de estudio preliminar, no le quita oportunidad al recurso ya que, h
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de don GUSTAVO SERGIO DE LEON PERALTA, uruguayo, cédula de identidad N° 27.475.978-K, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a 90 días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Rol Ingreso Corte 11.633-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de agosto del presente año comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad nacional N° 15.380.507-5, domiciliado para estos efectos en avenida Nueva Einstein N° 290, oficina 612 y 613, Rancagua, en favor de don GUSTAVO SERGIO DE LEÓN PERALTA, uruguayo, cédul
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