2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZALEZ/CLÍNICA DÁVILA SERVICIOS MÉDICOS SPA.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1553-2021, se acogió la demanda interpuesta, y se declaró injustificado el despido de doña Natalia Alejandra González Cuenca, condenando a la demandada Clínica Dávila y Servicios Médicos Spa, al pago de la indemnización de aviso previo, indemnizaciones por años de servicios y recargo legal del 80%, más las costas del juicio. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales de nulidad en forma subsidiaria, en primer lugar, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En subsidio, esgrimió la causal del artículo 477 por infracción de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 445 del Código del Trabajo. Conforme a ello solicitó en cuanto a la causal principal, se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. En caso de acoger la causal subsidiaria, solicitó se invalide la sentencia en aquella parte que la condenó en costas por no haber sido totalmente vencida. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invocó aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene en concreto que en el considerando Séptimo, si bien la sentencia tuvo por ciertos los hechos indicados en la carta de despido, esto es, que la demandante modificó la orden de examen de PCR con el código Epivigila, concluyó que aquella situación no revestía la gravedad suficiente para poner término al contrato de trabajo, agregando el

Fallo

fallo impugnado que no sujetarse al protocolo de realización de exámenes PCR, como el adicionar por su puño y letra un número de Epivigila que no corresponde al examen, constituirían una infracción menor, o solo un error que la Clínica debería aceptar. Sin embargo, afirma que la sentencia no consideró en su razonamiento que la actora es una persona con experiencia en el área, por lo tanto, tenía pleno conocimiento de las consecuencias que implicaba agregar un número de registro de epiviliga que no correspondía y que aquello acarrea una serie de consecuencias para la salud pública e incluso podría constituir un ilícito penal. La parte recurrente manifiesta que en la sentencia se calificó como un error, aquella manipulación de la orden médica, concluyendo que es un acto totalmente ajeno a las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, por lo que, no podría configurar a su respecto algún incumplimiento. No obstante, aquello, la demandante era una persona que prestaba servicios en el área de salud, por tanto, sabía por qué era necesario que los exámenes PCR, y sus anteriores órdenes, tuviesen un número de epivigila correcto, único y asignado por un médico. Afirma que en el ejercicio de su cargo sabía que los exámenes PCR son un insumo necesario para determinar la trazabilidad de los contagios y aminorar la propagación del contagio de la población. En este punto, sostiene que la sentenciadora omite que la demandante es una persona que trabajaba en el área de salud, por lo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1553-2021, se acogió la demanda interpuesta, y se declaró injustificado el despido de doña Natalia Alejandra González Cuenca, condenando a la demandada Clínica Dávila y Servicio

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