MINISTERIO PUBLICO CONTRA BRAYAN KEVIN CASTILLO CONSTANZO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos R.U.C. 2110023239-9. R.I.T .162-2022, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondientes al Rol N° 940-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, mediante sentencia de 19 de agosto de 2022 se condenó, en lo recurrido, a Fernando Ariel Reuca Valdebenito, a la pena de 541días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales y multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000. En contra dicha sentencia, Rubén Cruces Pereira, abogado, Defensor Penal Público, en representación del referido sentenciado, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando que se invalide sólo la sentencia recurrida, para que en su lugar, dicte sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de remplazo absolutoria respecto de los cargos formulados en contra del sentenciado recién individualizado, por no ser los hechos investigados constitutivos de delito, o con los
Fundamentos
fundamentos que estime esta Corte. La vista del recurso se realizó el 17 de octubre de 2022, con asistencia de los intervinientes, luego de lo cual la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia de hoy. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que como se dijo en lo expositivo, el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por la errónea aplicación de los artículos 1° y 2° del Código Penal ya que, en opinión del recurrente, se estimó delito una conducta carente de la necesaria antijuridicidad material como para sancionarla penalmente, aplicándose erróneamente los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000 en relación a los incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando lo ya indicado en lo expositivo de este fallo; 2°) Que en el considerando sexto de la sentencia, el tribunal de la instancia señaló: “SEXTO: Hechos establecidos. De acuerdo con el mérito de la prueba de cargo rendida durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, este tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, que el 13 de mayo de 2021, siendo las 12:30 horas aproximadamente en un acceso peatonal ubicado entre La Pinacoteca y el Arco de Medicina de la Universidad de Concepción, esto es, en las inmediaciones de las calles Chacabuco y Víctor Lamas de esta comuna, Brayan Kevin Castillo Constanzo y Fernando Ariel Reuca Valdebenito, portaban y poseían diversas cantidades de cannabis sativa, dosificada y a granel; tal es así que Brayan Castillo Constanzo tenía en una de sus manos 7 contenedores de esa sustancia con un peso de 6,63 gramos y, oculta entre su ropa interior, una bolsa con cannabis sativa con un peso de 12,9 gramos; por su parte, Fernando Reuca Valdebenito ocultaba en su ropa interior un monedero con 2 contenedores de la misma sustancia, con un peso de 1,34 gramos. Además, Castillo Constanzo mantenía $ 20.500 pesos en dinero efectivo y Reuca Valdebenito $ 8.980 pesos en dinero efectivo.”; 3°) Que en el recurso se transcribió el considerando noveno del fallo, el que señala textualmente: “NOVENO: Descargos de la Defensa. Esa parte planteó dos argumentos: 1 Sostuvo la insuficiencia de los protocolos de análisis químico que ordena el artículo 43 de la Ley 20.000 acompañados, al faltar en ellos el informe de pureza de las sustancias incautadas. Esta alegación será desechada porque las pericias químicas referidas en el numeral 3) del motivo quinto de este fallo, son categóricas en cuanto a que los restos vegetales examinados correspondían a marihuana, al comprobarse en ellos la presencia de cannabinoles y de pelos característicos de cannabis sativa. En esos términos y tal como se dijo en el numeral 3) del considerando séptimo anterior, se trata de una sustancia capaz d
Fallo
fallo de la instancia, son precisas y categóricas en cuanto a que los restos vegetales examinados correspondían a marihuana, al comprobarse inequívocamente en ellos la presencia de “cannabinoles” y de pelos característicos de cannabis sativa. En esos términos y tal como se dijo en el numeral 3) del considerando séptimo anterior, se trata de una sustancia capaz de provocar graves efectos en la salud de las personas, y así lo reconoce el artículo 1° del Reglamento de la Ley 20.000, que incluye a la cannabis en el catálogo que ahí se contiene, por considerarla “...una sustancia o droga estupefaciente o sicotrópica, productora de dependencia física o síquica, capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.”. Además, la pureza de la sustancia traficada no es una exigencia del tipo penal del artículo 4° de la Ley 20.000, toda vez que ese mismo cuerpo legal ha establecido en su artículo 63, que será un reglamento el que señale las sustancias a que se refiere el artículo 1° del referido cuerpo legal, dictándose en consecuencia el D.S. N° 867 de 2008, cuyo artículo 1° contempla a la cannabis, en sus estados de resina, sumidades floridas o con frutos, o extractos y tinturas. Así las cosas, en las sustancias vegetales incautadas había presencia de cannabinoles y de pelos característicos de cannabis sativa, lo cual es suficiente para estimarlas como el objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas; pues como puede apreciarse en este caso y, según ya
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C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos R.U.C. 2110023239-9. R.I.T .162-2022, procedentes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondientes al Rol N° 940-2022 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, mediante sentencia de 19 de agosto de 2022 se condenó, en lo recurrido, a Fernando Ariel Reuca Valdebenito, a la
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