1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VÁSQUEZ//GLOBALPROCESS INGENIERÍA LIMITADA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del segundo párrafo del motivo sexto que se elimina. Y se tiene además presente: 1°) Los

Fundamentos

fundamentos tercero y sexto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos 2°) Que se encuentra acreditado que el empleador pagó las cotizaciones adeudas al día siguiente de la notificación de la demanda las que corresponden a un monto inferior a dos unidades tributarias mensuales. Y lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Felipe Vásquez Leal, cédula de identidad N°18.464.299-9, en contra de Global Process Ingeniería Limitada, rol único tributario 76.145.500-I, representada por Luis Cristián Vergara Garrido y se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó con fecha 10 de diciembre de 2021 y fue convalidado el 10 de marzo de 2022; en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $815.460 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $349.832 por feriado proporcional. c) Reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II. Que se rechaza el pago de cotizaciones y demás prestaciones hasta la convalidación del 10 de marzo de 2022 por haber operado la excepción del artículo 162 inciso 7° segunda parte del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la Ministra (S) señora Poza. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1847-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (S) Tatiana Isabel Escobar Meza, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus citas legales, su parte expositiva y considerativa, con excepción del segundo párrafo del motivo sexto que se elimina. Y se tiene además presente: 1°) Los fun

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