JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

FRANCISCA FUENTES CORREA Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RUC 21-4-0365348-6 RIT O-911-2021, caratulados “Fuentes Correa, Francisca y otros con Municipalidad de San Ramón”, procedimiento de aplicación general sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Francisca Jazmín Fuentes Correa, Nancy del Carmen Uribe Durán y Juan Segundo López Encina, sin costas. En contra de dicho fallo el abogado Sergio Sepúlveda Soto, en representación de los tres demandantes, dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo único la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen, con costas. En subsidio, en el primer otrosí de la presentación, solicita se acoja el recurso por un motivo distinto del invocado, de estimarlo procedente esta Corte, en ejercicio de las facultades de oficio previstas en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso y ordenada la inclusión en tabla, con fecha veintisiete de octubre del presente año se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se adelantó, para solicitar la invalidación total de la sentencia, la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia recurrida no dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 456 del código del ramo, toda vez que no expresó la valoración que otorgó a tres de las pruebas aportadas al proceso por su parte, consistentes en confesional, exhibición de documentos y un oficio de Carabineros de Chile. En tal sentido, refiere que solicitó en la audiencia preparatoria y rindió en la audiencia de juicio la prueba confesional, consistente en la declaración del representante legal de la demandada, quien no compareció. Agrega, que habiendo solicitado se aplicase el apercibimiento legal correspondiente, el tribunal resolvió que “tratándose de una facultad privativa del tribunal, se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente”. En relación con esta prueba, sostiene que en la sentencia recurrida la juez solo señaló que “en cuanto a la prueba confesional y exhibición de documentos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal” sin expresar nada más al respecto, ni realizar valoración alguna sobre ello. Arguye que si bien el número 3) del artículo 454 del Código del Trabajo contempla una sanción procesal cuya aplicación es facultativa, el tribunal igualmente debe expresar las razones que lo llevaron a valorar, en uno u otro sentido, la incomparecencia del llamado a confesar, lo que, en la sentencia recurrida, no ocurre, vulnerando así las normas de la valoración de la prueba. Agrega que similar situación ocurre con el oficio de la comisaria virtual de Carabineros de Chile, que fue incorporado como prueba en la oportunidad procesal respectiva, pero sin que la sentencia exprese cuál es el valor probatorio que le otorgó a dicho antecedente, solo señalando “que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, testimonial y oficio singularizado en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente”. Expone que la omisión referida es de relevancia, pues en dicho oficio se consigna que la municipalidad demandada, en calidad de empleador, solicitó permiso para circular por la vía pública en fechas en las que existían restricciones de movilidad por la situación sanitaria asociada al Covid-19, a los tres demandantes en calidad de trabajadores. Así, concluye, se trataría de una prueba de la relación laboral habida entre las partes que el tribunal no ponderó. Finalmente, expone que solicitó la exhibición de documentos, que no fueron presentados por la demandada, en la audiencia de juicio respectiva. En la mencionada

Fallo

fallo el abogado Sergio Sepúlveda Soto, en representación de los tres demandantes, dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo único la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen, con costas. En subsidio, en el primer otrosí de la presentación, solicita se acoja el recurso por un motivo distinto del invocado, de estimarlo procedente esta Corte, en ejercicio de las facultades de oficio previstas en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso y ordenada la inclusión en tabla, con fecha veintisiete de octubre del presente año se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como se adelantó, para solicitar la invalidación total de la sentencia, la parte demandada funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con manifiesta infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia recurrida no dio cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 456 del código del ramo, toda vez que no expresó la valoración que otorgó a tres de las pruebas aportadas al proceso por su parte, consistentes en confesional, exhibición de document

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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en los autos RUC 21-4-0365348-6 RIT O-911-2021, caratulados “Fuentes Correa, Francisca y otros con Municipalidad de San Ramón”, procedimiento de aplicación general sobre declaración de existencia de relación laboral, despi

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