2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SERVICIOS GASTRONOMICOS SAN CARLOS LIMITADA/CAVOUR

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 527-2022 que corresponden al ingreso C-1974-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Claudio Magnere Avalos, abogado, en representación de la sociedad SERVICIOS GASTRONÓMICOS SAN CARLOS LTDA., dedujo demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios en contra de MARINO ERNESTO CAVOUR CALDERÓN, solicitando que el demandado sea condenado a pagar las cuotas del contrato de promesa de compraventa desde el mes de junio del 2015 inclusive por la suma de $15.415.279, daño moral de acuerdo con cláusula penal por la suma de $3.000.000, más los reajustes que indica con costas. En subsidio y por los mismos hechos, deduce demanda de cobro de pesos por la suma de $18.415.279. La parte demandada no compareció al período de discusión. Por sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, se dictó sentencia rechazándose por el tribunal las demandas principal y subsidiaria. En contra de aquel fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numerales 4 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, haberse dado la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la nulidad formal alegada por el recurrente, se fundamenta en el motivo contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que su parte dedujo acción de cumplimiento forzado, alegando que don Marino Cavour Calderón no habría dado cumplimiento al contrato de promesa de compraventa, debido a que dejó de pagar 11 cuotas del contrato de marras, acción que fue llevada en total rebeldía del demandado, y la sentenciadora razona en orden a hechos que no fueron parte de la discusión de autos, pues razona que entre las partes habría efectivamente existido un contrato de compraventa perfecto, e incluso da por pagado el precio de la compraventa, pese a que la misma sentencia, a la vez, da por establecido que no se pagaron todas las cuotas del contrato cuyo cumplimiento se solicita. De esta manera, libera a un deudor claramente moroso de su obligación de cumplir una prestación económica, en circunstancias que no se opuso por el demandado ninguna excepción de contrato no cumplido, por lo que la sentencia se extiende a un hecho que no fue reclamado por los litigantes. Refiere que al haberse extendido el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recursos de casación y apelación, fundando, el primero, en la existencia de los vicios previstos en el artículo 768 numerales 4 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, haberse dado la sentencia ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que la nulidad formal alegada por el recurrente, se fundamenta en el motivo contemplado en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que su parte dedujo acción de cumplimiento forzado, alegando que don Marino Cavour Calderón no habría dado cumplimiento al contrato de promesa de compraventa, debido a que dejó de pagar 11 cuotas del contrato de marras, acción que fue llevada en total rebeldía del demandado, y la sentenciadora razona en orden a hechos que no fueron parte de la discusión de autos, pues razona que entre las partes habría efectivamente existido un contrato de compraventa perfecto, e incluso da por pagado el precio de la compraventa, pese a que la misma sentencia, a la vez, da por establecido que no se pagaron todas las cuotas del contrato cuyo cumplimiento se solicita. De esta manera, libera a un deudor claramente moroso de su obligación de cumplir una prestación económica, en circunstancias que no se

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Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 527-2022 que corresponden al ingreso C-1974-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, Claudio Magnere Avalos, abogado, en representación de la sociedad SERVICIOS GASTRONÓMICOS SAN CARLOS LTDA., dedujo demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa de compraventa con indemnización de pe

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