GARCÍA CON CLINICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-111-2022, sobre despido injustificado y prestaciones, caratulados “Ortiz con Clínica Las Condes S.A.”, se declaró inadmisible la demanda por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 497 del Código del Trabajo. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía constitucional del debido proceso. En subsidio, nulidad del mismo artículo 477 pero en su variante de infracción de ley, en este caso del artículo 498, 432 del código del ramo; y artículo 11 de la ley 21.226.- Solicita, se invalide la sentencia se retrotraiga la causa a la época de llevarse a cabo la audiencia única en procedimiento monitorio, para efectos de resolver las peticiones de fondo de acuerdo a lo ordenado por el mismo tribunal en la causa RIT O-94-2022 por resolución de 7 de enero de 2022, la cual no dio lugar a la tramitación por procedimiento ordinario y ordena que la presente causa se trámite por monitorio; o en subsidio, se establezca que en atención al no cumplimiento del trámite administrativo del artículo 497 del Código del Trabajo la presente causa se debe conocer a través del procedimiento de aplicación general, dejando la causa en estado de citar a audiencia preparatoria, por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en efecto, en estos autos el trabajador demandó para que
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía constitucional del debido proceso. En subsidio, nulidad del mismo artículo 477 pero en su variante de infracción de ley, en este caso del artículo 498, 432 del código del ramo; y artículo 11 de la ley 21.226.- Solicita, se invalide la sentencia se retrotraiga la causa a la época de llevarse a cabo la audiencia única en procedimiento monitorio, para efectos de resolver las peticiones de fondo de acuerdo a lo ordenado por el mismo tribunal en la causa RIT O-94-2022 por resolución de 7 de enero de 2022, la cual no dio lugar a la tramitación por procedimiento ordinario y ordena que la presente causa se trámite por monitorio; o en subsidio, se establezca que en atención al no cumplimiento del trámite administrativo del artículo 497 del Código del Trabajo la presente causa se debe conocer a través del procedimiento de aplicación general, dejando la causa en estado de citar a audiencia preparatoria, por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que en efecto, en estos autos el trabajador demandó para que se declara que su despido por necesidades de la empresa fue injustificado, pidiendo el recargo del 30% teniendo como base que su remuneración ascendía a $1.198.744.- por sobre la indemnización legal y solicitando también la devolución del aporte del empl
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-111-2022, sobre despido injustificado y prestaciones, caratulados “Ortiz con Clínica Las Condes S.A.”, se declaró inadmisible la demanda por no haberse dado cumplimiento a lo
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