JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MANDIOLA/COMUNIDAD PUNTA DIAMANTE

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós en causa RUC 2140316484-1, RIT O-84-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares señores Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado don Jonás Barraza Rojas, en representación de la demandada Comunidad Punta de Diamante, en contra de la sentencia dictada el 17 de mayo de 2022. Compareció a estrados el abogado don Jonás Barraza Rojas, por el recurrente y por la recurrida alegó, contra el recurso, la abogada doña Dayan Naranjo Tapia, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Comunidad Punta de Diamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo Código. En cuanto a la primera causal, luego de hacer una relación de los escritos de la discusión, los principales hitos del proceso y los hechos a probar, sostiene que la sentencia vulnera el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, pues aplica en forma errónea el principio “non bis in idem”- cuyos límites explica detalladamente, apoyándose en doctrina y jurisprudencia-, concluyendo que la demandada incurrió en infracción a dicho principio, al no considerar que no concurre la triple identidad -concepto que también elucida latamente- pues se trata de un cúmulo de infracciones, todas diversas y que generaron perjuicio a la demandada, que constituyen la causal, compuesta por faltas laborales diversas generadas a partir de unos mismos acontecimientos concatenados entre sí, que hacían imposible la continuación de la relación profesional. Aclara que el “hecho de no aplicar amonestaciones por parte de la demandada, hecho argüido por el sentenciador de primera instancia para aplicar infracción al principio Non bis in ídem, claramente haría aplicable la otra institución, la del “Perdón de la Causal”, aplicada en subsidio por el sentenciador, a pesar de que la demandada despidió a tan solo 13 días de ocurrido el ultimo hecho por parte de la demandada”(SIC). Acusa que “el sentenciador de primera instancia pone en un imposible a mi representada de sancionarla con el Non bis in ídem por am

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Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós en causa RUC 2140316484-1, RIT O-84-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares señores Jasna Pavlich Núñez y Jaime Rojas Mundaca y la Fiscala Judicial Nel Greeven Bobadilla se llevó a efecto la audiencia para

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