RODOLFO VERAGUA VERGARA C/ PEDRO JAVIER LEÓN NARANJO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, consta que el Ministerio Público, requirió en procedimiento simplificado al imputado con fecha 13 de octubre de 2022, por haber sido sorprendido por agentes policiales conduciendo vehículo motorizado bajo el efecto del alcohol causando daños el día 23 de octubre de 2020. Segundo: Que, la conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, está sancionada en el artículo 193 de la Ley 18.290, con la pena de multa y suspensión de licencia de conducir, hasta 3 meses. Tercero: Que, conforme a lo anterior, tratándose en la especie de una falta penal, y habiéndose presentado el requerimiento respectivo una vez transcurrido el plazo de seis meses dispuesto por el artículo 94 del Código Penal, sólo cabe concluir que en la especie se ha producido la prescripción de la acción penal. Cuarto: Que, en este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema de Justicia, en autos Rol Nº7648-2015, declarando, en lo pertinente, que “Sexto:…que en el inciso séptimo del artículo 197 se prescribe que ante la conducción bajo la influencia del alcohol procede cursar la denuncia por la falta del artículo 193, y concordante con ello se avoca a la regulación del procedimiento aplicable, que incluye la posibilidad de optar por uno monitorio. En esas condiciones, es la propia ley la que establece que el manejo bajo la influencia del alcohol es constitutivo de falta, de manera que si la ley así lo dice de modo enfático, no hay lugar a segundas interpretaciones. Así ha sido entendido, también, por esta Corte, en forma consistente (SCS N° 8637-2010 de 08 de junio de 2011, N° 1419-2002 y 1633-2002, ambas de 12 de septiembre de 2002)”. Quinto: Que lo argumentado por el Ministerio Público en orden a que en el párrafo 1º del Título XVII de la Ley Nº 18.290, titulado “De los Delitos y Cuasidelitos”, implicaría que sólo se refiere a ilícitos que contempla dicho segmento, se contradice con las diversas categorías referidas en
Fallo
se declara que se acoge la solicitud de la defensa del requerido, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del imputado Pedro Javier León Naranjo. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión N°Penal-2373-2022. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 12:38 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y por el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis y actuando como Ministro
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