MINISTERIO PUBLICO C/ MAXIMILIANO ESTEBAN RIVERA VEGA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT N° 154-2022, doña Lorena Maggio Guldner, defensora penal particular, por el imputado Hugo Orlando Rivera Vega, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de septiembre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio –de cumplimiento efectivo-, y accesorias legales, sin costas, como autor del delito de robo por sorpresa, cometido el día 22 de diciembre de 2021, en esta ciudad. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal –en relación con el artículo 15 N° 1 del Código Penal-, y solicita que se anule la sentencia en aquella parte que establece la concurrencia del referido artículo 15 N° 1, en cuanto a la participación de su representado, indicando que se está ante la hipótesis del artículo 16 del mismo texto legal, procediendo a dictarse la correspondiente de reemplazo, que imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente -luego de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por establecidos en el considerando octavo de la sentencia-, invoca la causal de nulidad ya mencionada, fundada en el hecho de haberse incurrido en una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al momento de determinar la participación de su defendido y calificarla dentro de la hipótesis del art 15 N° 1, es decir, como autor y no como cómplice, según la figura del artículo 16, ambos del Código Penal, norma esta última que trascribe, la que a su juicio se configura, “tal como consta en la declaración tanto de la víctima como del imputado, y lo alegó la defensa en el juicio oral,
Fallo
por tanto existió un error de derecho en el caso sub lite, lo que influye en concreto en la pena aplicada por la sentencia, en definitiva que corresponde a la causal del artículo 373 letra b, del código procesal penal en relación al artículo 15 N 1 del código penal. Por otro lado y en concordancia con esta defensa el profesor Roxin señala que es autor quien controla el desarrollo de la acción típica que tiene el dominio o señorío sobre el curso de la acción típica, teniendo el dominio de la acción típica , así como también la Excelentísima Corte suprema ha señalado que “ la complicidad gira en torno al verbo rector “cooperar”, su marca radica en la actitud y disposición cooperadora, coopera el que ayuda, el que apoya, el que auxilia, el que socorre la posición del que coopera con respecto al cooperado es en mayor o menor grado de externalidad o extranjería. Protagonista o principal es el actuante, al que el otro ayuda o apoya ; le coopera, en cambio es autor el inmediata y directamente involucrado. Un “principal” “ rol : 21614-2017. Queda claro, entonces, y se deduce de la prueba rendida en juicio, en especial la declaración de la propia víctima, que existió un autor “principal”, tal como lo califica y describe nuestra máxima Corte, quien le roba su teléfono y por otro lado, mi representado, en calidad de cómplice, ayuda, coopera con el cometido, pero sin tener dominio absoluto de la acción.” (Sic). A continuación, se refiere a la influencia que ello tuvo en lo dispositivo de
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT N° 154-2022, doña Lorena Maggio Guldner, defensora penal particular, por el imputado Hugo Orlando Rivera Vega, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de septiembre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo con
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