JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CAROLINA GABRIELA GODOY REYES CON FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos RUC 22-4-03888919-2, RIT T-112-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte Rol 486-2022, se dictó sentencia definitiva el 22 de junio y complementada por la de 06 de julio de 2022, que resolvió: I) Acoger la excepción de finiquito respecto de la acción de reconocimiento de relación laboral y daño moral; II) Rechazar la demanda de tutela laboral; III) Rechazar la demanda de nulidad de despido, cobro de cotizaciones de seguridad social y cobro de diferencia de indemnización por años de servicio; IV) Acoger la demanda subsidiaria por despido injustificado, condenando a FARMACIAS CRUZ VERDE SPA a pagar a la demandante doña CAROLINA GABRIELA GODOY REYES a las siguientes sumas: a) $2.792.744 de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; y b) $2.131.182 por descuento efectuado en el finiquito del aporte del empleador al seguro de cesantía. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Rechazó la demanda en todo lo demás y decidió que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia ambas partes recurren de nulidad. La parte demandada, representada por el abogado Marcelo Campos Bustos, en principio, fundó su recurso de nulidad en cuatro causales, sin embargo, durante la vista del recurso se desistió expresamente de tres de ellas, manteniendo tan sólo la causal contemplada en el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19728. En el caso de la parte demandante, representada por el abogado Zakjaris Roja Luna, fundó su recurso en las siguientes causales: en primer término, en la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 número 4º; en subsidio, en la contemplada en el artículo 478 b); en subsidio, en la del artículo 477 inciso primero, parte segunda; y, en subsidio, por la causal del

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR EL ABOGADO MARCELO CAMPOS BUSTOS POR LA DEMANDADA FARMACIAS CRUZ VERDE SPA. 1º.- Que la parte demandada invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, por infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19728. Sostiene que se ha infringido el artículo 13, porque sin atender al tenor literal de esta disposición, el sentenciador ordena la devolución del descuento por aporte del seguro de desempleo realizada en el finiquito, por haberse declarado el despido injustificado, en circunstancias que la norma en cuestión, lo único que exige para que sea procedente el descuento del aporte al seguro de cesantía es que el despido haya sido por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 Código del Trabajo, y que es lo que ocurre en este caso. Arguye que si con posterioridad a la desvinculación se determina que el despido es injustificado, la Ley 19.727 no dispone que se deba devolver el monto descontado, ni tampoco que el sentenciador pueda aplicar sanciones no establecidas en la ley, como ocurrió en el caso sub lite. Señala que el artículo 52 de la Ley 19.728 dispone expresamente que cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto conforme al artículo 171 del mismo Código, “(…) podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, (…)” , agregando en su inciso 2º que “Si el tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13 (…)”. La infracción denunciada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque ha afectado las conclusiones a las que arribó el juez a quo, determinando que su representada debe devolver el aporte del empleador al seguro de desempleo descontando legalmente a la ex trabajadora, en la suma de $2.131.182, devolución que de haberse aplicado correctamente los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, debió haberse rechazado, lo que produjo un perjuicio pecuniario directo en el patrimonio de su representada. Además, los vicios implicaron que el sentenciador condenara a un recargo legal superior al que exige el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso y se declare que la sentencia es nula, debiendo dictar acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de remplazo, que se pronuncie con arreglo a la ley y, consecuentemente, rechace la demanda interpuesta en lo que respecta a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el finiquito otorgado por la empresa. 2º.- Que es un hecho establecido en el proceso que la demandante fue despe

Fallo

fallo en circunstancias que la sentencia contra la cual recurre acoge parcialmente la demanda en su petición subsidiaria; además, solicita que se dicte sentencia de remplazo en la que se declare “que se rechaza la excepción de finiquito y que se hace lugar a la demanda “según el petitorio de su libelo el que se da por reproducido”, petición absolutamente genérica e improcedente, que deja en evidencia que el recurso no se basta asimismo y que se incumple lo previsto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo. 9º.- Que, en efecto, del análisis de la demanda se desprende que en lo principal se interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, solicitándose se condene a la demandada al pago de diversas prestaciones y que, en subsidio de la acción de tutela, se demandó por despido injustificado, indebido o improcedente, solicitando igualmente el pago de diversas prestaciones. Es del caso que la sentencia del grado rechazó la demanda principal de tutela laboral, pero acogió la demanda subsidiaria y declaró que el despido de la demandante fue injustificado, condenando a la demandada al pago de dos tipos de prestaciones y rechazando dicha acción en todo lo demás. De esta forma, habiendo acogido el tribunal a quo parte de la demanda subsidiaria, que fue expresamente planteada de aquel modo por el actor, no puede ahora instar por el acogimiento de la demanda principal de tutela laboral, porque carece de perjuicio, debido a que presentó l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos RUC 22-4-03888919-2, RIT T-112-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte Rol 486-2022, se dictó sentencia definitiva el 22 de junio y complementada por la de 06 de julio de 2022, que resolvió: I) Acoger la excepción de finiquito respecto de la acción de r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica