SIN INFORMACION

SENEN DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ/LUIS CARLOS MUÑOZ MUÑOZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, don Senén del Carmen Muñoz Muñoz, empresario, con domicilio en Talca, 40 Oriente, 5 Norte N° 1549, recurre de protección en contra de don Luis Carlos Muñoz Muñoz, domiciliado en Concepción, Abraham Lincoln 264, Población Pedro Aguirre Cerda. Pide acoger el recurso y se le ordene a éste restituir la propiedad, el libre tránsito de la propiedad de autos, debiendo abstenerse de llevar a cabo cualquiera vía de hecho que impida alterar el derecho de usar y gozar, usurpando su local comercial y se decreten todas las medidas necesarias y que tengan por objeto reestablecer el imperio del derecho y la debida protección del actor, con costas. Funda su acción en que es dueño del local comercial Postura Fija N° 596 de la calle Panderetas del Plano Interno de la Vega Monumental, destinado al rubro exclusivo de Comercializadora de Frutos del País, en el que ejerce labores de comercio de frutas y verduras, productos que son perecibles. En dicho local comercial, el recurrido anteriormente realizaba actividades de comercio, el cual dejó por problemas económicos y de logística, razón por la cual el actor tomó la decisión de adquirir para la postura, puesto que a la vez es dueño del local comercial continuo a éste. El recurrido al mantener llaves del local comercial y ser anteriormente dueño de éste, optó por seguir trabajando en “mi local comercial de manera clandestina, sin mi autorización, manifestando que aún le correspondía el derecho de ejercer el comercio, a pesar de haber dejado el local comercial vacante y adquirido por esta parte”. Añade que en reiteradas ocasiones solicitó al recurrido que dejase la postura y lo devolviese para de esta manera poder ejercer el comercio y éste no ha respondido a sus solicitudes, dándole múltiples excusas limitando su dominio como el de la libre circulación de los bienes, trascurriendo un tiempo más que sufriente para que esta fuese desocupada. El recurrido ha puesto candados “mi postura no permitiéndome el ingreso a ellas,

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrente sostiene que el recurrido incurre en un acto arbitrario e ilegal, pues ha seguido trabajando en “mi local comercial de manera clandestina, sin mi autorización”, perturbando así las garantías constitucionales que invoca. El recurrido, en tanto, ha solicitado el rechazo de la acción pues sostiene que en marzo de 2019 celebró un contrato de subarrendamiento verbal con don Senen del Carmen Muñoz Muñoz por la postura N°596 por la renta de $500.000 mensuales y niega que haya privado al recurrente del acceso a la postura N°596 por vías de hecho o haya instalado candados en el local. 4°.- Que los mandatarios de la Inmobiliaria Vega Monumental S.A., informaron que Senen del Carmen Muñoz Muñoz es arrendatario de la Postura Fija Nº 596 de la calle Panderetas del plano interno del Mercado Mayorista Vega Monumental de Concepción en virtud de arrendamiento de 26 de marzo de 2019. Además, el recurrente es arrendatario de las posturas fijas Nº 597, 598 y 599 del mismo sector. Todos los contratos se encuentran vigentes. El recurrido, Luis Carlos Muñoz Muñoz fue representante legal de la sociedad Comercial Muñoz y Cancino Limitada, la cual fue arrendataria hasta fines del año 2013 de las posturas fijas Nº P-07, P-07-A, P-08 y P-11 y que hoy corresponden a las posturas fijas del recurrente, Nº 596, 597, 598 y 599. Añaden que por solicitud expresa de Luis Carlos Muñoz, se autorizó la cesión del arrendamiento desde su sociedad a otra (administrada por sus hijos) denominada Comercializadora y Distribuidora Muñoz y Muñoz Limitada, su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Senén del Carmen Muñoz Muñoz en contra de don Luis Carlos Muñoz Muñoz, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-4373-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, don Senén del Carmen Muñoz Muñoz, empresario, con domicilio en Talca, 40 Oriente, 5 Norte N° 1549, recurre de protección en contra de don Luis Carlos Muñoz Muñoz, domiciliado en Concepción, Abraham Lincoln 264, Población Pedro Aguirre Cerda. Pide acoger el recurso y se le ordene a éste restituir la pr

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