1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CAROLA SOLANGE MORALES VELASQUEZ CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su fundamento 11, el que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que en estos autos rol C-6.170-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva que declaró que no ha existido discriminación arbitraria fundada en desigualdad respecto de la recurrente doña Carola Solange Morales Velásquez con motivo de la comunicación del cese de funciones que se le efectuara el 5 de julio de 2019 y estimándose que la denuncia carece de todo fundamento, impuso a la recurrente una multa de 2 UTM a beneficio fiscal. En contra del fallo, la demandante dedujo recurso de apelación, solicitó la revocación del mismo, que se acoja la demanda en todas sus partes y se declare que su desvinculación, acaecida el 5 de julio de 2019, constituye un acto discriminación arbitraria y nulo, debiendo la actora ser reincorporada a sus funciones a lo menos hasta el 31 de diciembre de 2019, o bien se adopten las medidas pertinentes para restablecimiento del imperio del derecho y la eficaz tutela de la garantía constitucional vulnerada; que la demandada deberá cancelar a la demandante las remuneraciones mensuales que se devenguen desde la fecha de su desvinculación hasta su reintegro efectivo, más intereses y reajustes; que se aplica multa a beneficio fiscal conforme a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 20.609, con costas. Funda su recurso en que resulta curioso que se desconozca la permanencia en el tiempo en calidad de contrata de la actora, queriendo dar la impresión que su cargo fue esporádico o pasajero, sin embargo, las seis resoluciones que menciona fueron todas dictadas el 19 de agosto de 2019, esto es, ya desvinculada la actora, “existiendo lagunas en el tiempo en que la actora prestaba servicios sin el soporte de la existencia de la resolución administrativa respectiva”. Añade que la demandante ingresó como suplente en un reemplazo de pre y post natal de Claudia Mella, encargada de O

Fundamentos

fundamentos de la acción, en definitiva, fueron desestimados, rechazándose la demanda, pero ello no priva a ésta de aquellos, por lo que la sentencia en cuanto ha impuesto a la recurrente una multa a beneficio fiscal, será enmendada según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia definitiva de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, contenida en el folio 67, en cuanto impuso una multa a la actora y en consecuencia, ella queda liberada de la misma. Se confirma en lo demás apelado dicho fallo definitivo, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Civil-775-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su fundamento 11, el que se elimina y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que en estos autos rol C-6.170-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva que declaró que no ha existido discriminación arbitraria fundada en desigua

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