CASTILLO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Al folio N° 1, comparece doña BESSIE YENY CASTILLO NUÑEZ, jubilada, domiciliada según indica, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile S.A., del giro de su denominación, rol único tributario número 97.030.000-7, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, de la comuna y ciudad de Santiago. Funda el recurso en los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, quien no reconoce su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 02 de mayo del presente año en que al hacer una transferencia desde su cuenta empresa cuyo destinatario era su hijo Rodrigo, al momento de hacer el click final sobre la sección de transferencias le apareció un mensaje que decía “ha ocurrido un error, disculpe las molestias, por favor inténtelo más tarde” por lo que decidió esperar pacientemente. Luego de unos minutos el sistema mostró una pantalla donde le pedía ingresar las coordenadas de su tarjeta de transferencia y luego de ingresarlas se provoca una transferencia por un monto ascendiente a la suma de $900.000 (novecientos mil pesos), monto que correspondía al total de lo que tenía en la cuenta, a una persona llamada MATÍAS IGNACIO LIVERSON PERALTA, cédula nacional de identidad número 20.379.364-2, del mismo banco. Luego de estos sucesos, llamó al número de atención al cliente para hacer el requerimiento número, 15693573, con el objeto de obtener la restitución de mi dinero, el cual fue evacuado con resultado negativo ante lo cual realicé la respectiva apelación a través del requerimiento número 15935944 el cual fue evacuado, nuevamente, con resultado positivo (sic) y con los mismos argumentos que el anterior. Los hechos relatados anteriormente le están provocando un daño patrimonial importante debido a que no ha podido pagar sus obligaciones teniendo que enfrentar problemas con sus trabajadores y mis acreedores en general. Respecto de la ilegalidad o arbitrariedad de la actuación: La actuación de la recu
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Que, según lo dispuesto en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración, la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. (Excelentísima Corte Suprema, autos rol 25894 -2016) A. EL RECURSO DE PROTECCIÓN NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA RESOLVER EL ASUNTO SOMETIDO AL CONOCIMIENTO DE US. ILTMA. NO EXISTE DERECHO INDUBITADO. Como es de conocimiento de este Ilustrísimo Tribunal, el recurso de protección lleva implícito la necesidad de urgencia en la pretensión deducida, la que existe ahí donde la protección rápida de un derecho o del interés amagado por el transcurso del tiempo no se efectúa sino en detrimento de un interés o de un derecho de menor valor, de allí que frente al desconocimiento de un derecho indudable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protección en el ejercicio del derecho reclamado. El recurrente indica que se ha perturbado la garantía constitucional indicada en el número 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes. Lo anterior toda vez que mi representado se ha negado a restituir en género los dineros respecto de los cuales el recurrente indica es propietario. Sin perjuicio de lo expuesto y como es de conocimiento de este Ilustrísimo Tribunal, para la procedencia del recurso de protección, debemos encontrarnos ante una actuación arbitraria o ilegal, que vulnere un derecho de carácter indubitado. Así, la existencia de este último es indispensable para la idoneidad del medio cautelar de protección, sin derecho indubitado, se requiere de prueba para superar la controversia y acreditar su existencia, y por lo tanto, de un procedimiento declarativo; el que involucra un debido proceso y consecuencialmente, bilateralidad de la audiencia, que permita a las partes, en igualdad de condiciones, acreditar la existencia de los hechos controvertidos, rendir pruebas, descargos, defensas y lo que estimen pertinente conforme al mérito del proceso. Al respecto, el recurrente funda su derecho de propiedad en la supuesta negligencia de mi representado, en particular en la vulneración de las medidas de seguridad que el ordenamiento jurídico le impone ejercer en razón del género que custodia a título de depositario, sin embargo, como expresamente hemos indicado en los antecedentes de hecho, no se acredita
Fallo
por tanto -de acuerdo a las normas contractuales acordadas-proporcionando un individuo las claves de seguridad respectivas, se cumple contractualmente con la restitución del género, se cumple con la obligación del depositario respecto del depositante, puesto que contractualmente corresponde proceder a la restitución del género ante la entrega de claves de seguridad que son indispensables y habilitantes para ello. Lo anterior se refuerza, cuando el recurrente no acredita que las claves de seguridad han sido obtenidas por medio de la vulneración de las medidas de seguridad de mi representado para operar en los productos financieros. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, es decir, comprendiendo que no se puede limitar el uso de internet o medios de comunicación por parte de mi representado a sus clientes, pero actuando respecto de su esfera de resguardo, y adoptando una conducta proactiva, mi representado ha asumido un rol responsable al informar a sus clientes respecto de las formas en que terceros pueden intentar realizar fraudes electrónicos, siendo política el comunicar que ningún ejecutivo jamás, solicitará información confidencial para operar en sus productos bancarios. Sumado a lo anterior, tal como se acredita con documento protocolizado por Notario Público competente en la página web principal de mi representado, es posible encontrar en detalle, todas las formas de defraudación electrónica habitualmente utilizadas. Expresamente se indica en este apartado “Si al i
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Al folio N° 1, comparece doña BESSIE YENY CASTILLO NUÑEZ, jubilada, domiciliada según indica, e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile S.A., del giro de su denominación, rol único tributario número 97.030.000-7, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, de la comuna y ciud
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