FERNÁNDEZ/TORRES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, al folio N° 1, con fecha 18 de marzo de 2022, comparece don HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, en representación de don JUAN CARLOS FERNANDEZ MEDINA, chileno, empresario, e interpone recurso de protección en contra de doña ANDREA CECILIA TORRES QUIROZ. Funda el recurso en los actos materiales, que han afectado gravemente los derechos de su representado, garantizados por la Constitución Política de la República, especialmente los contemplados en el artículo 19 numerando Nº24 sobre protección de propiedad y la libertad de desarrollar cualquier actividad económica contemplado en el artículo 19 numerando N°21.- Indica que el 20 de febrero de 2022, por medio de la aplicación whatsapp, y desde el predio denominado “Lote B uno guion nueve”, ubicado en Coicoma, comuna de Pitrufquén, informan al actor, que la recurrida habría procedido a efectuar actos materiales y, de hecho, consistentes en el corte del camino existente y que unía ambos predios, poniendo una reja metálica y un cerco de alambres, además de dañar cercos que se encontraban en el lugar. El corte se efectuó, con la instalación de un portón metálico al medio del camino, de aproximadamente 10 metros, a la altura de los Lotes b2 y b3, también al final del camino, a la altura del lote b9, en donde se puso una malla atravesando y cerrado con un cerco de alambre, el camino ubicado en el sector, y que unía ambos predios desde hace mucho tiempo. Hace presente, que este camino, fue construido por los antepasados de su representado don Ricardo Fernández Medina y permitía la salida hacia el camino público Quinta Fajas km 25, de tal forma que, con la instalación del portón y el cerco, se ha alterado así la situación de hecho existente en el lugar. Destaca que el vendedor de la recurrida es don Wilson Damián Fernández San Martin, primo de su representado y descendiente del propietario original y que había construido el camino. Agrega que el actor es dueño de acciones y derechos hereditarios adquiridos por su
Fundamentos
motivos obvios, obedecería al trazado más directo y no seguiría la línea del deslinde que es mucho más extensa. Asimismo huelga decir, que las fotografías que muestran el camino actualmente existente, en caso alguno hablan de su data, ni dan cuenta que existiera de forma pretérita, pues resultan absolutamente compatibles con un camino trazado el año 2017, como en efecto lo fue, sin perjuicio que el puente que actualmente atraviesa los dos predios no existía hasta fecha posterior a 2019 incluso, y fue levantado por el recurrente sin autorización legal alguna, y al sólo a objeto de acceder al camino de servidumbre construido en el Lote B1 loteado en parcela. DE LA TOTAL INEXISTENCIA DE SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO A TRAVÉS DEL PREDIO DE LA RECURRIDA. 1.- Indica que en ninguno de los Planos acompañados anteriores al año 2017, año en que se construyó el camino interior que cruza dicho predio por los loteadores de la parcela B1, existía camino alguno trazado, ni la menor huella de larga data, como da cuenta la misma empresa Loteadora “MARJAV Ltda”, a través de una declaración jurada notarial de su representante legal don Javier San Martín, que se acompaña en este informe. 2.- Como se señaló, jamás el recurrente ha tenido acceso a sus predios a través del Lote B1, en que se ubica la parcela de propiedad de nuestra representada, sino que siempre transitaron hacia el Norte con salida por la Cuarta Faja, como consta de los antecedentes que se acompañaran, y que son de conocimiento público y por cierto de los recurrentes. DE LOS MOTIVOS PARA INSTALAR EL CERCO POR MI REPRESENTADA Y EL PORTON DE LOS COMUNEROS DEL LOTE B-1 Que como señalamos a SSI, el cerco que hace referencia el recurso de autos, se levantó en el marco de las prerrogativas de mi representada para cercar su predio (art 844 del Código Civil), que le permite hacerlo de manera total, como ella lo efectúo. En cuanto concierne al portón metálico, que cautela el acceso al condominio, fue levantado en acuerdo de todos los propietarios del Lote B1, (9 parcelas, y por iniciativa de 5 de ellos que se financió) entre otros y principalmente por motivos de seguridad de las viviendas y resguardo de la propiedad común y protección contra animales del recurrente que ocasionan destrozos. Una vez terminados los trabajos, el día 6 de abril de 2022, se ingresó carta informativa al I. Municipio de Pitrufquen dando cuenta de la instalación del portón de acceso, en uso de las facultades que confiere la ley 21.411, que modificó la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y autoriza los cierres de conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, por lo que resulta ser total y absolutamente lícita la decisión tomada y se encuentra dentro de las facultades que además le confiere el derecho de dominio a los propietarios comunes, y que de ninguna manera podría afectar el derecho de propiedad de los recurrentes. Es del caso, que de manera entendemos improcedente e intentando aprovecharse de la oportunida
Fallo
por tanto es solo con posterioridad a dicha construcción, que el recurrente ha pretendido usar el camino de servidumbre interna del “Lote B1”, no obstante siempre y de manera constante ha circulado y lo sigue haciendo actualmente en dirección a la cuarta faja, que es por donde tiene su acceso y salida de manera constante a través de predios de familiares directos que constituyen su salida histórica al camino público, como se probará . DE LOS HECHOS EFECTIVOS. Señala que no se ha afectado una situación de larga data, pues las obras de cierre que se efectuaron (según se detallarán), y que se ejecutaron por mi representada en conjunto con el resto de los vecinos del Loteo, se restringen y están completamente adscritas a los derechos y prerrogativas de propietaria, con que cuenta mi representada, como es su derecho a cercar su terreno (Art 844 del Código Civil), y la protección debida de acceso a la parcelación, para la debida seguridad de los vecinos, sus pertenencias y animales y evitar la destrucción de maquinaria pesada, como la que en algunas oportunidades al transitar sin autorización y de facto provocó el recurrente. De este modo, en ningún caso se han afectado derechos pretéritos del recurrente, pues esos derechos nunca existieron, toda vez que el camino se construyó sólo en el año 2017, y antes de eso no existió camino o huella alguna que permitiera el tránsito a través del “Lote B”, ni que permitiera circulación de ningún tipo de los habitantes del “Lote A” a la quint
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, al folio N° 1, con fecha 18 de marzo de 2022, comparece don HECTOR CAMPOS MALDONADO, abogado, en representación de don JUAN CARLOS FERNANDEZ MEDINA, chileno, empresario, e interpone recurso de protección en contra de doña ANDREA CECILIA TORRES QUIROZ. Funda el recurso en los actos materiales, que han afectado gravemente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica