TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ VICTOR ANDRES PONCE CERDA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 2000312237-K ; RIT 53-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de 2 de agosto de 2022, se condenó a Víctor Andrés Ponce Cerda a cumplir la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 (diez) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en territorio jurisdiccional de ese tribunal, el día 22 de marzo de 2020. Al no reunirse en la especie los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se sustituyó la pena conforme a lo previsto en la precitada norma, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según se detalla en la sentencia. Se decretó, además, el comiso de las especies incautadas, a saber, el dinero y la destrucción de la droga, además del automóvil marca Hyundai, color blanco, placa patente HWGC-33, conforme lo razonado en el

Fundamentos

considerando decimonoveno de la sentencia recurrida. Finalmente, se eximió al condenado del pago de las costas de la causa, por haber estado privado de libertad por la presente causa y por las penas impuestas en el caso sub iudice. En contra de dicha sentencia el defensor de confianza don Mauricio Esteban Cortés Pinto interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, a saber, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, en relación con los artículos 19 numerales 2°, 3° y 26 de la Constitución Política, en relación al artículo 343 del Código Procesal Penal; luego, en forma subsidiaria a la anterior, el abogado recurrente impetró la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esta vez en relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal. Respecto de la primera causal, ésta fue reconducida por la Excma. Corte Suprema, por resolución de 1 de agosto del año en curso, a la prevista en el artículo 374 letra e), toda vez que el sustento de su motivo de invalidación principal sería un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia. Por resolución de 12 de octubre del año en curso la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso intentado. La audiencia pública se verificó el día 18 de octubre recién pasado, y en ella intervino: el Defensor Penal privado, don Mauricio Cortés Pinto, en representación del condenado; y la abogada asesora del Ministerio Público, doña Alexandra Álamos Nanjari. Se citó para dar lectura del

Fallo

fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se adelantó en el exordio, el recurrente impetró, como primera causal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando, en síntesis, que se habrían infringido sustancialmente sus derechos o garantías desde que el tribunal a quo no apreció como muy calificada la circunstancia minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal: ello a pesar que su representado “presto colaboración desde el momento de ser detenido, reconoce que transportaba la droga para levarla a un destino, su autoría, renuncia a su derecho a guardar silencio, declara en juicio oral, teniendo presente sobre todo que arriesga una pena efectiva, renunció a su derecho a guardar silencio”. En cuanto a su petición, el recurrente solicita se anule la sentencia del tribunal de mérito, se reconozca la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Procesal Penal [que fue reconocida, valga la pena la aclaración], y se la considere como muy calificada conforme lo señala el artículo 68 bis del mismo cuerpo punitivo, aplicándose una rebaja de la pena como en derecho corresponde. SEGUNDO: Que si bien la Excma. Corte Suprema dispuso la reconducción de esta causal a la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, lo cierto es que los fundamentos esgrimidos en ella son idénticos a los postulados respecto de la causal subsidiaria, a saber, la del error de derecho, motivo

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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RUC 2000312237-K ; RIT 53-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de 2 de agosto de 2022, se condenó a Víctor Andrés Ponce Cerda a cumplir la pena de 7 (siete) años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 10 (diez) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria d

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