JELDRES/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece CLAUDIO ENRIQUE JELDRES PEÑA, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, quien interpone acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su Alcalde, Oscar Jadue Jadue y en contra de la Jorge Bermúdez Soto, CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, por la decisión del municipio de aplicar la medida disciplinaria de destitución, ratificado por la entidad contralora, lo que conculca sus garantías fundamentales consagradas en los números 2, 3 inciso séptimo y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el actor, que se le encargo el depósito de un cheque y su registro a través de una foto, la que fue publicada en las redes sociales por un tercero, lo que originó una investigación, organismo que detectó una serie de irregularidades. Refiere que se llevó a efecto un sumario administrativo a su respecto, aplicando la sanción de destitución, por la publicación del documento e interponiendo recurso de reposición fue desestimado, al igual que la Contraloría General de la Republica, al ratificar la medida. Añade que por tal decisión, ambas recurridas vulneran el principio de proporcionalidad e igualdad ante ley, al no aplicar las atenuantes que correspondían, por carecer de sanciones disciplinarias anteriores, tener una conducta irreprochable y, calificación en lista de mérito. Luego, atiende a los Decretos Alcaldicios, estima ser ilegales y arbitrarios, apuntando a no estar debidamente fundamentados, cuestionando la persona que llevo adelante la investigación, por ser la misma que remitió correo electrónico a la Administración señalando que”…perteneciente a Tesorería Municipal, fotografió un documento (cheque) respecto del cual se le encargo el depósito bancario. Con posterioridad esta fotografía fue publicada en redes sociales”. Lo anterior implica que la Fiscal se constituyó en una Comisión Especial, vulnerando el principio de proporcionalidad al no inhabilitarse. Enseguida, argumenta qu
Fundamentos
fundamentos de sus descargos. Manifiesta que el sumario cumplió con todos los requisitos legales y principios que rigen los procedimientos sobre responsabilidad administrativa. Sostiene que el recurrente no contaba con una conducta intachable, puesto que fue sancionado con una medida de censura en junio de 2021 y, que la conducta sancionada, a diferencia lo señalado por el recurrente, sí constituye una falta grave al principio de probidad, prevista en el Art. 62 de la Ley N° 18.575, refrendado en dictámenes de la Contraloría que no tiene un carácter taxativo. En cuanto al Art 19 N° 2 de la Carta Fundamenta, el actor debió referirse a una situación análoga, sin perjuicio que la sostiene en la aplicación de atenuantes y, tampoco pidió diligencias en el sumario, ni otras pruebas, procedimiento en que reconoció que la foto se encontraba en su foto perfil de sus redes sociales, perfil de su Whatsapp y Facebook. La del N° 3 inciso séptimo del Art. 19, en la esfera del debido proceso, inciso no amparado por vía del recurso de protección, sin perjuicio indica que la sanción no fue desproporcionada, conducta prevista en el artículo 123 de la Ley n° 18.883, sin que resulte procedente ponderar una sanción administrativo establecida por ley. En cuanto al derecho de propiedad, señala, que la estabilidad del empleo no es sinónimo de inamovilidad. En definitiva solicita el rechazo del recurso. Informando la Contraloría General de la Republica, en primer término, luego de exponer la situación fáctica del recurrente, alude a la falta de legitimación pasiva al tenor del Art. 54 de la Ley N° 19.880, toda vez que el agravio no tiene su origen en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Además carece por completo de la posibilidad de cumplir lo solicitado por el recurrente. Añade que el recurso de protección es improcedente, por cuanto lo que pretende el actor es discutir y controvertir el mérito de las actuaciones y decisiones adoptadas en el procedimiento disciplinario, lo que es ajeno al ámbito que pretende cautelar la acción en la materia. En cuanto a la falta de imparcialidad de la fiscal instructora, refiere que no se opuso en su designación durante la sustanciación del proceso, por lo que no puede hacerlo en esta instancia. Afirma que en el ejercicio de sus facultades y ante el reclamo del funcionario, realizó un adecuado estudio del proceso sumarial, determinando, únicamente, en el primero de los Decretos, que el no se ajustó a derecho en la notificación, al ser practicada dentro del periodo de prohibición que establecen los artículos 156 y 157 de la Ley N° 10.336. El segundo Decreto se ajustó a derecho, sin observación de infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria. Sostiene la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad al pronunciarse en el contexto de un reclamo funcionario previsto en el artículo 156 de la Ley N° 18.883. En relación a la falta de proporcionalidad, expresa, que al ser estimada la conducta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección. Regístrese y, archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Guerrero N°Protección-70058-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por el Ministro señor Sergio Córdova Alarcón y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 24, estése a lo que se resolverá. Vistos: Comparece CLAUDIO ENRIQUE JELDRES PEÑA, ex funcionario de la Municipalidad de Recoleta, quien interpone acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su Alcalde, Oscar Jadue Jadue y en contra de la Jorge Bermúdez Soto, CONTRALO
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