SAMSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Abril Magdiel Bueno García, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 14 junio del 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición del recurrente. Que, a folio cuatro, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones manifestando que la visa del recurrente con fecha 27 de febrero del 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22102012, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de las solicitudes de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia. Luego, explica que encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, a folio cinco, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que según lo indicado por la recurrida, el requerimiento de la actora, tendiente a la obtención de permiso de permanencia definitiva en Chile, se encuentra en estado de “Evaluación Intermedia”, lo que implica que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, configurando así una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Abril Magdiel Bueno García, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la actora, dictando al efecto la resolución que corresponda, dentro del término de sesenta días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-131569-2022. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Abril Magdiel Bueno García, de nacionalidad venezolana, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 14 junio del 2021. Arguye que dich
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