VILLARROEL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Arturo Valenzuela Saéz, abogado, deduce acción de protección en favor de Sandra de Lourdes Villarroel López, empleada, con domicilio para estos efectos en Señoret N°134, Punta Arenas, contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777 of. 501, Las Condes, Santiago, denuncia como acto arbitrario e ilegal el haber aplicado un precio improcedente en su contrato de salud, en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada, constituyendo privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidas en los artículos 19 N°2, 9 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos señala que su representada se encuentra contractualmente vinculada con la recurrida, a través del plan de su plan de salud, el cual contrató sin preexistencias y, por tanto, sin restricción de coberturas para patologías, que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y del sexo, elaborada en base a normas legales que fueran derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Señala que la recurrida ha fijado el precio del plan recurriendo a una tabla de factores, que se basa únicamente en la edad y sexo. Esta cifra que según la tabla de la recurrida se aplica a una persona de la edad del recurrente, es superior a la que se aplicaría a ella misma, pero con la tabla establecida mediante Oficio Circular IF Nº 343, de 11 de diciembre 2019, de la Superintendencia de Salud. Que se está utilizando un factor discriminatorio en contra de la recurrente, que atenta contra las garantías fundamentales de su persona, para determinar el pre
Fundamentos
considerando que es también la propia parte Actora quien buscó la situación contractual en la que ahora se encuentra. Ello es absolutamente contrario a la lógica. Sin perjuicio que atentaría contra la doctrina de los actos propios, por cuanto ha pagado durante la vigencia de su plan de salud, la cotización pactada y decidiendo ahora que su plan de salud estaría establecido de un modo ilegal y arbitrario. Basa la parte recurrente su reclamo en que es arbitrario e ilegal el precio que debe pagar por su Plan de Salud en atención a la tabla de factores vigente en el mismo y por eso le parece del todo pertinente que no se le aplique, de manera antojadiza, sólo la parte del contrato en que se indica el factor familiar de su contrato de salud, ya que es eso en definitiva lo que concretamente pretende, toda vez que estima que sólo debe aplicarse el “precio base” del Plan de Salud, y cree que es improcedente que se considere el factor de riesgo en atención a la ya conocidísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional del año 2010. Para ello, señala que el precio final de su plan de salud que se pretende cobrar sería “ilegal” y “arbitrario”, porque se obtiene de la multiplicación del factor de riesgo que corresponde según su edad, por el precio base correspondiente a su Contrato de Salud, en circunstancias que, a su parecer, dicha operación o procedimiento de cálculo del precio de los planes de salud se habría derogado por el Tribunal Constitucional, mencionando para dicho argumento un
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas para patologías, que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y del sexo, elaborada en base a normas legales que fueran derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, de 6 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Señala que la recurrida ha fijado el precio del plan recurriendo a una tabla de factores, que se basa únicamente en la edad y sexo. Esta cifra que según la tabla de la recurrida se aplica a una persona de la edad del recurrente, es superior a la que se aplicaría a ella misma, pero con la tabla establecida mediante Oficio Circular IF Nº 343, de 11 de diciembre 2019, de la Superintendencia de Salud. Que se está utilizando un factor discriminatorio en contra de la recurrente, que atenta contra las garantías fundamentales de su persona, para determinar el precio del plan de salud que contrató el recurrente, haciendo caso omiso a la circular de la Superintendencia de Salud antes indicada. Indica que la Isapre está poniendo restricciones al acceso a la medicina por un factor de edad, declarado inconstitucional y derogado, incrementando los precios que se debe pagar por el plan de salud, pues si se aplicara la tabla de factores en vigencia las prestaciones de salud tendrían un valor muy infer
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, nueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Arturo Valenzuela Saéz, abogado, deduce acción de protección en favor de Sandra de Lourdes Villarroel López, empleada, con domicilio para estos efectos en Señoret N°134, Punta Arenas, contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777 of. 501, Las Conde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica