YÉVENES/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/ DIRECCION REGIONAL MAULE
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de la demandante en los autos sobre tutela laboral caratulada “ Yévenes Mondaca, Jessica con Instituto Nacional de Estadísticas Dirección Regional Maule”, RIT T-8-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de junio de 2022, a fin de que se invalide la mencionada sentencia dictando la correspondiente de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda con costas, en virtud de las consideraciones que expone. Señala que su parte presentó denuncia en procedimiento de tutela, y en subsidio de despido injustificado ,nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, señalando que el actora doña Jessica Yévenes comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada a contar del 1 de octubre de 2019 mediante contrato de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, en Funciones como “Coordinadora regional para el Programa Censo Agropecuario Forestal”, perteneciente a la Dirección Regional, cargo evidentemente habitual no accidental y genérico en la organización jerárquica de la demandada. Que durante este tiempo su representada se desempeñó en cargos estables y permanentes, además estuvo sujeta a jornadas de trabajo establecidas, al poder de mando de sus superiores, como al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Que lo anterior conlleva una abierta infracción a la legislación aplicable a la contratación de honorarios por parte de la demandada y que, por lo tanto, se trató de una efectiva relación laboral. Se indicó en la demanda que al momento del despido el 15 de octubre de 2021 no tenía pagadas las cotizaciones previsionales durante todo el pedido de la relación, por lo que se solicitó al tribunal se declarará la nulidad del despido, se estimará este como injustificado y carente de causa le
Fundamentos
considerando décimo segundo de la sentencia el que transcribe. Expresa que existe un error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por la actora ya que se estimó que las labores para la cual fue contratada su mandante califican como labores accidentales y no habituales, y refiere que esa parte estima que en base a la prueba rendida las labores ejecutadas por la demandante exceden lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 18.834 Estatuto Administrativo. Es decir, que ellas no constituyen un cometido específico ni tampoco funciones habituales y accidentales estando en tal sentido fuera del marco legal autorizado para la contratación a honorarios. Por ello, su parte estima que hubo un exceso en la contratación por parte del ente municipal (sic), es decir fuera del marco normativo, además al haber índices de subordinación y dependencia concurre a estimar a la relación como una de carácter laboral. Refiere luego que los “cometidos específicos” no se encuentran definidos en la ley, por lo que debe recurrirse a lo que la jurisprudencia a entendido como tal, procediendo a transcribir diversa jurisprudencia en tal sentido. Reitera que su representada desarrolló labores habituales y en forma continua para el Instituto Nacional de Estadística. Además de lo cual, que se acreditó que los servicios prestados lo fueron bajo subordinación y dependencia, lo que acredita con la existencia de una jornada laboral, rendición de cuentas, control de asistencia, fiscalización por parte de su jefatura directa, la existencia de beneficios, además el hecho de haber percibido una suma mensual determinada, haciendo referencia a jurisprudencia en tal sentido, lo que se encuentra en contraposición a lo expresado en el considerando décimo segundo de la sentencia, por lo que en consecuencia y en base al criterio aplicado recientemente por nuestro máximo tribunal, correspondía calificar que las labores ejecutadas por su representada se presentaron bajo un claro índice de subordinación y dependencia. Señala que en la especie no se puede aplicar el Estatuto Administrativo puesto que el actor precisamente determinaba la calidad de trabajador regido por el código laboral y no la de una persona contratada a honorarios, por lo que estima que lo resuelto por el tribunal es erróneo toda vez que las labores ejecutadas por la demandante excedían lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 18.834, por lo que es obvio que la decisión tomada sólo pudo adoptarse mediante la errada calificación jurídica de la relación contractual de que fue objeto del pleito. Como petición concreta, solicita conforme la causal de nulidad invocada, que se anule la sentencia recaída en la causa y se dicte a continuación una de reemplazo que venga a acoger la demanda interpuesta en subsidio a la denuncia de derechos fundamentales, con costas. TERCERO: Que, respecto de esta causal principal de nulidad, referida a que sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, s
Fallo
se declarará la nulidad del despido, se estimará este como injustificado y carente de causa legal y se condenara a la demandada al pago de las prestaciones qué se indicaron. Que la demandada solicitó el rechazo en todas sus partes, con costas, bajo el argumento principal de señalar que el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza civil bajo una contratación a honorarios, negando en consecuencia que ello fuera de índole laboral. Posterior a lo cual en la audiencia preparatoria se fijaron los hechos a probar lo que se efectuó en la audiencia de juicio. La sentencia de 3 de junio de 2022 rechazó totalmente la demanda indicando su parte resolutiva aquello, y no se condenó en costas a la denunciante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como causal subsidiaria, plantea la del artículo 477, es decir, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, respecto de la causal del artículo 478 letra c) expone que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por la demandante no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se tratan en su conjunto de aquellos propio
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Talca, cuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez en representación de la demandante en los autos sobre tutela laboral caratulada “ Yévenes Mondaca, Jessica con Instituto Nacional de Estadísticas Dirección Regional Maule”, RIT T-8-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en cont
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