JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES

BRENDA ANAIS OVIEDO ALVIAL C/ VANESSA EDITH CARRERA AVILA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Carlos Gatica Sepúlveda, en su calidad de Defensor Penal Público, por la sentenciada Vanessa Edith Carrera Ávila, en el proceso seguido en su contra RIT Nº 1445-2021 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada el 14 de septiembre de 2022, que en su parte resolutiva condenó a su representada a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público, durante el tiempo de la condena, como autora, en grado de desarrollo consumado del delito de amenazas no condicionadas, hecho cometido en esta jurisdicción el pasado 12 de Julio de 2021, pena que deberá cumplir en forma efectiva, invocando como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y en subsidio, la causal prevista el artículo 373 letra b) del mismo código. Al efecto y en lo pertinente, señala que respecto de la causal contemplada en el artículo 374 la letra e) del Código Procesal Penal, esto es “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación al artículo 342 letra c) del mismo Código, porque a su juicio la sentencia ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. Expresa que lo que ha prescrito el legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, asimismo la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral y esa valoración debe hacerse conforme lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Refiere que de conformidad al considerando Séptimo de

Fallo

fallo dice que la conducta típica sancionada consiste en que amenazare seriamente a otro y siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, en este sentido los testigos, presentados por el Ministerio Público, en primer lugar, permiten establecer la existencia de las amenazas, es así cono estos se encuentran contestes en cuando a contexto, circunstancias y que la imputada amenazó a la víctima, luego beber alcohol al interior de la vivienda de la víctima, mientras ella se encontraba en una habitación del segundo piso, justamente para evitar la conducta agresiva de la imputada …”. Estima que la sentencia incurre en una falacia lógica de “falta de razón suficiente”, pues el Tribunal señala: “Que, conforme a lo expuesto, testimonios analizados, fuerzan a este Tribunal inequívocamente a concluir que, el delito de Amenazas no condicionadas, se encuentra acreditado, más allá de toda duda razonable, habiendo logrado por el Ministerio Público sortear el estándar mínimo de convicción para haber razonado en tal sentido. En este mismo orden de ideas, se estima respecto al delito de daños simples, conforme a lo expuesto y testimonios analizados, fuerzan a este Tribunal inequívocamente a concluir que, no se encuentra acreditado, más allá de toda duda razonable, no habiendo logrado el Ministerio Público sortear el estándar mínimo de convicción para haber razonado en forma diversa.” (considerando décimo). También expresa: “ Que se rechazan las alegaciones de la de

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Talca, cuatro de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Carlos Gatica Sepúlveda, en su calidad de Defensor Penal Público, por la sentenciada Vanessa Edith Carrera Ávila, en el proceso seguido en su contra RIT Nº 1445-2021 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada el 1

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