ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luz Mary Zambrano Roa, cédula de identidad para extranjeros N°26.832.500-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Manuel Montt N°2714, Comuna De Calama, Región De Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, habiendo transcurrido un año, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 27 de octubre de 2021, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, mediante solicitud N° 33291795, sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en un estado de incertidumbre. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica en su informe que Luz Mary Zambrano Roa, ingresa su solicitud de permanencia definitiva, con fecha 27 de Octubre de 2021. Con fecha 06 de Enero de 2022, se dictó Resolución Exenta Nº22015894 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Inicio - en trámite", toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luz Mary Zambrano Roa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 23.341-2022 (PROT)
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Antofagasta, a tres de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de los abogados, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luz Mary Zambrano Roa, cédula de identidad para extranjeros N°26.832.500-K, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Manuel Montt N°2714, Comuna De Calama, Región De Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra d
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